SAP Cáceres 22/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2000:62
Número de Recurso382/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº.- 22/2000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO Nº: 382/99 AUTOS Nº: 160/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: VERBAL

SOBRE: RECLAMACION CANTIDAD

JUZGADO: CORIA NUM. DOS

En la Ciudad de Cáceres a treinta y uno de enero del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DON Jose Ángel Y DOÑA Ana María , que ha designado para oír notificaciones al Procurador Sr. RONCERO, contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. APARICIO, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Coria, en los autos núm. 160/99, se ha dictado sentencia de fecha, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO. Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Elvira Mata Hidalgo, en nombre y representación de D. Jose Ángel y Dña. Ana María , bajo la dirección del Letrado D. Jesús Andrés de Jorge Luis, frente a la Entidad Aseguradora Winterthur Seguros Generales S.A., representada por la Procuradora Dña. Rosario Fabián Pizarro y asistida por el Letrado D. Miguel Angel González Pérez y en su virtud CONDENO a la demandada a satisfacer a la parte actora, y en atención al desglose de las distintas cantidades tratadas en los Fundamentos arriba recogidos, DOSCIENTAS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESETAS ( 202.147 pts), más los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente, hasta la del total resarcimiento, sobre dicha suma; y de TRESCIENTAS CUARENTA YCUATRO MIL DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS PESETAS ( 344.276 Ptas), por otra parte; SIN hacer especial declaración sobre Costas." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte demandada, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día, VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. PRESIDENTA DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos mantenidos frente a la sentencia de instancia,...

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