SAP A Coruña 71/2003, 30 de Abril de 2003

ECLIES:APC:2003:1043
Número de Recurso227/2002
Número de Resolución71/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

Rollo 227 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A INST E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 89 /2001

SENTENCIA 71/03

Iltmo./a. MAGISTRADO D/Dña. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

En Santiago a treinta de Abril de dos mil tres.

Vistos por la Sección Sexta de la Iltma Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado D JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha de 9 de Mayo de 2002 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Riveira en los autos de Juicio de Faltas n° 89/01 (Rollo de Apelación 227/02),en los que son partes, además de Ministerio Fiscal, como Apelantes: D Gonzalo y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. y como Apelados: D Juan María , DOÑA Camila , DOÑA Araceli , Y DOÑA Ángela , procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 1 de Riveira dictó sentencia con fecha 9 de Mayo de 2002, declarando como Fallo el del tenor literal siguiente: " Condenar a D. Gonzalo como autor de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal a la multa de veinticinco días a razón de diez Euros por día y a la privación del permiso de conducir por seis meses. En cuanto a la responsabilidad civil, se condena con la responsabilidad solidaria y directa de ATHENA (Allianz-Ras) y subsidiaria de D Jon , a que indemnice a los herederos de D Alonso en la suma de 193.852,21 Euros con los intereses legales, para la compañía aseguradora de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D Gonzalo y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes y que fué impugnado por la representación de D. Juan María , DOÑA Camila , DOÑA Araceli Y DOÑA Ángela , y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

No se admiten los de la sentencia recurrida, y a tenor de la prueba practicada en autos se declara probado:

Sobre las 14,05 horas del día 7 de febrero de 1999 se produjo un accidente a la altura del km. 18,600 de la carretera CP-1105 (hoya-Cabo de Cruz), término municipal de Boiro, cuando el vehículo matrícula Peugeot 205 matrícula N-....-IN , propiedad de Jon , quien lo tenía asegurado en la compañía Athena y que era conducido con su autorización por Gonzalo , atropelló al peatón Alonso , de 87 años de edad, cuando éste, que había bajado de un vehículo ubicado en la acera izquierda según la marcha del automóvil, estaba cruzando la calzada de izquierda a derecha, y a quien alcanzó dentro de su carril de circulación. La trazada forma un tramo recto, próximo a una curva y con buena visibilidad, provista de un carril para cada sentido, con un diámetro rodante de 6,50 m., provista a ambos lados de arcenes, de 2,00 y 2,20 m de anchura, seguidos de aceras, y con viviendas aisladas.

A causa del accidente el peatón resultó lesionado, habiéndole ocasionado un traumatismo craneoencefálico severo con hematoma subdural crónico de lado izquierdo, traumatismo torácico con múltiples fracturas costas y neumotórax, traumatismo abdominal y pélvico con fracturas de rama isquiopubiana derecha y conminuta de cadera derecha, fractura de antebrazo derecho y notable afectación de las funciones cerebrales superiores y neumonías por aspiración de repetición por alteración del reflejo de deglución. Estas lesiones le provocaron y síndrome demencia) orgánico postraumático con estado vegetativo crónico e irreversible, gran invalidez que precisó asistencia permanente incluso en periodos extrahospitalarios, y la muerte el día 15 de abril de 2000 a causa de la aspiración de alimentos por alteración de la deglución. Hasta esta fecha estuvo internado en el Hospital un total de 106 días y el resto permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, habiendo necesitado el auxilio de terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

El primer motivo de los recursos formulados por el condenado Sr. Gonzalo y su aseguradora se refiere a la falta del requisito de procedibilidad que exige el art. 621.3 CP, toda vez que los recurridos, hermanos del fallecido Sr. Juan María , comparecieron en autos pero en su propio nombre, y no en representación o por mandato de su hermano, con infracción incluso de lo dispuesto en el art. 266 LECr., e incluso del art. 639 CP, pues al tratarse de una persona desvalida, era el Ministerio Fiscal quien contaba con legitimación. No puede acogerse el motivo de recurso porque cuando se personaron los recurridos manifestaron que formulaban denuncia en su condición de Acusación particular por tener interés directo en el asunto, dado que su hermano se hallaba internado en el Hospital, lo que dio lugar a la reapertura del procedimiento, sin que el Procurador Sr. Liñares, que ya se había personado en las actuaciones, hubiera mostrado su disconformidad con dicha resolución. Además, a la vista de las...

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