SAP Cádiz 165/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2004:1465
Número de Recurso49/2004
Número de Resolución165/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

S E N T E N C I A nº: 165/04

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO de lo PENAL: Cádiz nº 4

Procedimiento Abreviado nº: 608/03

Rollo Apelación Penal nº: 49

Año: 2.004

En la ciudad de Cádiz a día 21 de octubre de 2004

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Procedimiento Abreviado de referencia del margen, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de CADIZ, incoados en virtud de un presunto delito falsedad en documento oficial, en el que figura como apelante Gustavo y el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de CADIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que Debo CONDENAR Y CONDENO A Gustavo como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 390.12º, 392 y 74 del Código Penal a la pena de un año y seis meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , doce meses de multa con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de sies meses de prisión,así como al pago de las costas procesales causadas"

  2. - El anterior fallo se basaba en los siguientes hechos que como probados declaraba la resolución recurrida:"Se declara como probado que mediante Auto de 7 de febrero de 2000 del Juzgado de loPenal nº 2 de los de Cádiz al acusado Gustavo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el procedimiento en el que había sido condenado, en sentencia de 6 de octubre de 1999, por delito de robo con fuerza en las cosas, le había sido denegada la condena condicional entre otros motivos, "porque existen dudas sobre su verdadera identidad". A fin de tratar de obtener el beneficio, en el recurso presentado contra dicho Auto, el acusado hizo llegar al Juzgado a trevés de su procuradora una carta de identidad italiana y permiso de conducir a su nombre y con su ortografía resultaron ser mendaces".

  3. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Gustavo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo, dándose traslado del referido escrito de apelación al Ministerio Fiscal por término legal para que pudiera formular escrito de impugnación o adhesión, y remitiendo las...

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