SAP Sevilla 207/2004, 20 de Mayo de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2047 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 207/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 207/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
ELOISA GUTIERREZ ORTIZ
MAGISTRADOS:
PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 3077/2004
ASUNTO PENAL NÚM. 158/2003
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SEVILLA
En la ciudad de SEVILLA a veinte de mayo de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Luis Miguel . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal Nº 1 de Sevilla , dictó sentencia el día 30 de Enero de 2004 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Miguel como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, ya descrito, a la pena de SEIS MESES de prisión y SEIS MESES DE MULTA con una cuota diara de 6 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas causadas.
Tal pena de prisión podrá ser sustituída en fase de ejecución de la presente, previa audiencia del acusado y demás partes personadas, conforme al artículo 88 del Código Penal "
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Luis Miguel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª.ELOISA GUTIERREZ ORTIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "El acusado Luis Miguel -mayor de edad y sin antecedentes penales- DIRECCION000 y DIRECCION001 de la entidad "Construcciones de Obra Morales García,S.L.", dedicada a la actividad de construcción, realizó, por si mismo o por otra persona a su ruego dos facturas, supuestamente emitidas por "Inversiones Sierpes,S.A., como si estuvieran selladas y firmadas por personal de ésta, de fechas 29 de julio y 29 de agosto de 1.998, e importe respectivo de 16.965.000 pesetas y 15.602.000 pesetas, cuando en realidad la citada entidad no había realizado para él los trabajos a los que se hacía referencia en las facturas, ni ningún otro, elaborando del mismo modo, siete recibos - de fechas 30/09/1.998,31/10/1.998,30/06/1.999,31/07/1.999,31/08/1.999,30/11/1,999y 1999 y 29/02/2.000-, que también se fingían firmados por empleados de "Inversiones Sierpes,S.A.", aparentemente entregados al abonar fraccionadamente el importe de aquellas.El acusado computó tales partidas en los gastos de su empresa y en el curso de actuciones de comprobación en relación con la misma llevadas a cabo por órganos de inspección de la Agencia Tributaria durante el año 2.000 presentó los documentos indicados."
Denuncia el recurrente error en la valoración de la prueba, vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, aunque en realidad esos tres motivos se reconducen a uno sólo cual es la crítica de la prueba de indicios considerada por el Juez Penal para alcanzar la convicción sobre los hechos.
Y en punto a ello ha de comenzarse recordando que la valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia; cierto es que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar...
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