SAP Barcelona 1063/2002, 27 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2002:12036
Número de Recurso1274/2002
Número de Resolución1063/2002
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍNDª. Dª. MARÍA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTROD. ALBERT PONS VIVES

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal n° 11 de Barcelona. P. Abreviado n°

175/02

Rollo de Apelación n° 1274/02-MK

SENTENCIA N°1063

Ilmos Sres Magistrados

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

Dª. MARÍA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO

D. ALBERT PONS VIVES

En Barcelona a veintisiete de Noviembre de dos mil dos.

En nombre de SM. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el PA. n° 175/02 dimanante del Juzgado de lo Penal n° 11 de Barcelona, seguido por el delito de hurto, habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Dª Mónica Ratia Martínez, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de Julio de 2002 y por el Juzgado de lo Penal n° 11 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado n° 175/02 cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia, a excepción del apartado donde se indica que el acusado Sr. Juan Pedro sustrajo las placas de matrícula correspondientes al Citróen W-....-WJ propiedad de Da María Purificación , ya que tal extremo no ha quedado acreditado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnada la sentencia de instancia por el acusado D. Juan Pedro , dicho recurso se apoya en una invocada errónea apreciación de la prueba por la Juzgadora, ya que la misma no autorizaba a reputarle autor de los hechos detallados en el "factum" y por tanto de las infracciones penales por las quefue condenado en el reseñado pronunciamiento.

SEGUNDO

Examinados los autos obra en los mismos prueba de cargo suficiente para atribuir al acusado la autoría de la sustracción del vehículo Citróen G-....-KQ que le imputó el Ministerio Fiscal.El Sr. Juan Pedro fue detenido conduciendo dicho vehículo que había sido sustraído a su legítimo propietario. Si a tal hecho indiscutido se une la inverosímil explicación ofrecida pro el acusado para justificar la posesión del turismo al indicar que se lo había comprado a un tal Quico de raza gitana, del que no ofreció ningún otro dato, y además se dató la mencionada compra en una fecha en que era imposible la misma ya que en ella aun no se había despojado del vehículo a su propietario, no cabe extraer otra conclusión que aquella a la que llegó el órgano "a quo", a saber que el autor de la sustracción fue el Sr. Juan Pedro .

Sin embargo, entiende el Tribunal que el hecho de que en el vehículo que conducía el acusado Sr. Juan Pedro en el momento de su detención figurasen las placas de matrícula correspondientes al Citróen W-....-WJ propiedad de Dª María Purificación , no autoriza sin más a colegir que fuese el autor de la sustracción de dichas placas. Del examen de los autos se colige que el vehículo llevaba aparcado largo tiempo por no estar en condiciones de circular al haber sufrido un accidente con él unos familiares de la titular, lo cual no permite descartar que un tercero hubiera sustraído lasplacas de matrícula precedentemente y posteriormente se las hubiera facilitado al acusado una vez éste se apoderó del Citróen G-....-KQ . Al folio 53 bis consta comparecencia en Comisaría del esposo de la propietaria del Citróen W-....-WJ , desprendiéndose de la misma que dicho coche llevaba estacionado sin ser movido unos cuatro o cinco meses.

En función de lo expuesto procederá confirmar la condena del acusado por el delito de hurto de uso de vehiculo de motor ajeno, dejando sin efecto la correspondiente a la falta de hurto, absolución que se proyectará al delito de falsedad en documento oficial por las razones que pasan a exponerse en el siguiente fundamento jurídico.

TERCERO

El Tribunal conoce, como no podia ser de otra forma, que reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Penal del TS. (por todas STC de 14 de Abril de 2000 ) tiene establecido que las conductas previstas en el antiguo art. 279 bis...

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