SAP Cádiz 39/2003, 17 de Febrero de 2003

PonenteCARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2003:400
Número de Recurso11/2003
Número de Resolución39/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

SENTENCIA N° 39

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Da. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Da. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 11/2003

P. ABREVIADO NÚM. 89/2002

En la ciudad de Jerez de la Frontera a diecisiete de febrero de dos mil tres.

Visto por la SECCION N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de David y Jose Miguel . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Iltmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a los acusados Jose Miguel y David como autores criminalmente responsables de un delito de, Falsedad en Documento Oficial y de un delito continuado de Falsedad de Documento Privado en concurso con un delito de Estafa ya definidos con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción en el primero de ellos, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION para cada uno de ellos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Condeno igualmente al acusado David como autor criminalmente responsable de una falta de Apropiación Indebida ya definida sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ARRESTO DE TRES FINES DE SEMANA.

Por vía de responsabilidad civil indemnizaráconjunta y solidariamente al representante legal del Banco Bilbao Vizcaya en la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS, cifra que devengará el interés legal correspondiente

Asimismo condeno al acusado Julián como autor criminalmente responsable de un delito de Falsedad en Documento Oficial y de un delito continuado de Falsedad en Documento Privado a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE SIETE MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS - mil doscientossesenta euros de multa- a abonar en tres mensualidades consecutivas quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de CIENTO CINCO DIAS caso de insolvencia acreditada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de David y Jose Miguel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Da. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta parcialmente la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que quedará redactada con el siguiente tenor:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que en día no determinado del año 2000 el acusado David se encontró una fotocopia del DNI. correspondiente a Clemente , que su titular había extraviado y decidió apropiársela.

Con objeto de obtener un beneficio ilícito ideó un plan que consistía en que alterando la autenticidad del documento de identidad hallado solicitaría un préstamo de una Entidad bancaria con el pretexto de adquirir un automóvil. Caso de que dicho préstamo fuere concedido procedería a adquirir el vehículo que sería vendido después, apropiándose del dinero conseguido en la venta del vehículo. Naturalmente el préstamo no sería devuelto con el consiguiente perjuicio para el Banco.

De acuerdo con este plan el acusado David puso una fotografía suya en el recuadro correspondiente de la fotocopia del DNI de Clemente y en fecha no determinada de Octubre de 2000, antes en todo caso del día 24 se dirigió a la Gestoría del también acusado Julián , sita en C/ DIRECCION000 .

Este último inculpado, a sabiendas de que la fotografíadel DNI era falsa, confeccionó varios documentos auténticos que el otro acusado le exigió: una declaración del IRPF, una nómina y un contrato' de trabajo con la Empresa Construcciones Vidal SA. En todos estos documentos aparecía como titular Clemente cuya firma se imitaba.

El acusado Julián no obtuvo ninguna compensación ni ventaja económica por su cooperación.

El 24 de octubre de 2000 el inculpado David , aportando toda la mencionada documentación falsa se personó en la sucursal del BBVA sita en la Avenida Lola Flores de Jerez.

La Entidad Bancaria, engañada acerca de la identidad del inculpado y de su supuesta solvencia económica, le concedió un crédito por valor de 2.300.000 pesetas. La finalidad era adquirir un automóvilOpel Monterrey de segunda mano de matrícula extranjera efectuándose la transferencia del dinero a una cuenta bancaria de Andrea , esposa de Gaspar el cual tenía un negocio de compraventa de vehículos usados y desconocía la existencia de la maquinación urdida.

El 27 de Octubre el acusado David se llevó el vehículo mencionado. Consta acreditado que la declaración de IRPF. fue presentada en la Delegación de Hacienda en fecha 11 de Octubre de 2000.

En el momento de los hechos los tres acusados eran mayores de edad: Julián carecía de antecedentes penales en tanto que David tenía antecedentes no computables a efectos de reincidencia.

No ha quedado acreditada la participación de Jose Miguel en la realización de estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Jose Miguel se alza contra la sentencia dictada por el Juez a quo, invocando como motivo de recurso la vulneración de la presunción de inocencia que asiste al acusado en ese proceso penal.

La sentencia recurrida condena a Jose Miguel como autor de un delito de falsedad en documento oficial y un delito continuado de falsedad en documento privado en concurso con un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción. La prueba de cargo valorada por el juzgador para emitir el pronunciamiento condenatorio ha consistido en las declaraciones prestadas por los coacusados, de forma persistente a lo largo del proceso, en las que manifestaron que en la ejecuciónde los hechos delictivos intervinieron tanto ellos como el coacusado Jose Miguel . Junto a estas declaraciones de signo claramente inculpatorio, el Juzgador de instancia, en aplicación de los criterios jurisprudenciales mantenidos por el TS, ha valorado positivamente la existencia de un indicio que a su juicio ha venido a corroborar la participación del coacusado Jose Miguel en estos hechos. Este indicio consiste en el hecho de que el acusado junto a David , acudieron a la gestoría Sánchez...

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