SAP Sevilla 19/2004, 15 de Enero de 2004
Ponente | Ángel Márquez Romero |
ECLI | ES:APSE:2004:128 |
Número de Recurso | 5389/2003 |
Número de Resolución | 19/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMEROD. ELOY MENDEZ MARTÍNEZD. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado 5389/2003
ASUNTO: 300822/2003
Proc. Origen: 539/2001
Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 1
Negociado:B
Apelante:. Ismael
Abogado:.GONCET MATEOMANUEL
Procurador:.MILLAN DIAZ, MARISA
Apelado: Inés
Abogado:FERNANDEZ REBOLLO SIMON
Procurador:VICTOR ALCANTARA MARTINEZ
SENTENCIA NUMERO 19/04
Ilmos Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTÍNEZ
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
En la ciudad de Sevilla, a quince de enero de dos mil cuatro.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal nº 539/01 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, seguido por delito de falsedad en documento oficial contra el acusado Ismael , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y el Procurador D. Victor Alcántara Martínez en nombre de Inés que ha ejercitado la acusación privada. La ponencia en esta alzada ha correspondido al Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO, Presidente de ésta Sección.
En fecha 11 de septiembre de 2002 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Debo condenar y condeno a Ismael como autor penalmente responsable del delito de falsedad en documento oficial ya descrito, a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas (90 días), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas causadas, incluidas las de la acusación particular".
Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luisa Millán Díaz en nombre del acusado, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en elcuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberacióny fallo el día 28 de noviembre de 2003.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre éste Tribunal.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.
Por la representación procesal del apelante se impugna la sentencia de instancia considerando que la misma incurre en error en la valoración de la prueba pues considera que,no se ha acreditado que fuera el autor de la papeleta de demanda de conciliación al C.M.A.C, ni la persona que lo presentó en la Consejería de trabajo e Industria de la Junta de Andalucía y firmó la citación para el acto de conciliación utilizando el nombre supuesto de Leonardo y firmó la citación con dicho nombre, dada la disparidad de informes periciales y la imposibilidad, manifestada por dos de los peritos calígrafos, de asegurar la autoría de la firma y letra manuscrita que consta en los documentos falseados.
Las citada alegación debe ser rechazada, pues está basada en una apreciación subjetiva y parcial de las pruebas practicadas en esta causa que en modo alguno pueden prevalecer sobre las conclusiones imparcialesy objetivas del Juzgador de instancia, quien ha presenciado las pruebas que ante él se han desarrollado en el acto del juicio con observancia de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, defensa e inmediación, y...
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