SAP Girona 26/2008, 16 de Enero de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2008:26 |
Número de Recurso | 417/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 26/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 417/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM.484/06
JUZGADO PENAL Nº 5 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 26/2008
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona, a dieciseis de enero de dos mil ocho.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha, por Sr. Juez
del Juzgado Penal nº 5 de GIRONA, en el PA nº 484/06, seguidas por delito de falsificación documento oficial habiendo sido
parte recurrente Dª. María Teresa defendida por el Letrado D. CARLOS MAYMÍ BOU y representada por la
Procuradora Dª EDURNE DÍAZ TARRAGÓ, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "CONDENO a María Teresa como autor responsable criminalmente de un delito de falsedad en documento oficial, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de prisión y multa de SEIS MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, advirtiendo a la misma que en caso de impago de la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas con expresa condena en costas".
El recurso se interpuso por la representación de Dª María Teresa contra la Sentencia de fecha 8/3/07, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de María Teresa alegando que ha existido error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia, impugnaciones cuya alegación conjunta resulta contradictoria pues la primera parte de la existencia de prueba de cargo mientras que en la segunda se denuncia su inexistencia, evidenciando el examen de las alegaciones impugnativas que en realidad se denuncia que la conducta de la recurrente en modo alguno puede ser constitutiva del delito por que no concurren todos los elementos del tipo penal por el que ha sido condenada ni los elementos subjetivos del mismo, ya que el vehículo en cuestión carecía "ab initio" de placa de matrícula, además de que la colocación de las placas de otro ciclomotor solo tenia como motivo el poder llevarlo a la ITV pero sin que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba