SAP Madrid 75/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2004:16253
Número de Recurso15/2004
Número de Resolución75/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO PA Nº 15/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5922/01

SENTENCIA Nº 75/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

  1. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

  2. RAFAEL MOZO MUELAS

  3. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 21 de Diciembre de 2004.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 15/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, seguida por un delito de falsedad y estafa, contra Armando, nacido en Madrid el día 26 de septiembre de 1966, hijo de Joaquín y Mª Luisa, con D.N.I núm. NUM000, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2002, con motivo de la detención, salvo ulterior comprobación.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Fernando Prieto, y, constituidas en acusación particular, Donato, representado por el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez y dirigido por la letrada Dª. Marta Giménez-Cassina y Arconsa 96, S.L, representada por la procuradora Dª. Mª José Corral Losada y dirigida por la letrada Dª. Rosa Mª Serra Canto; y dicho acusado representado por la procuradora Dª. Mª Mercedes Pérez García y defendido por la letrada Dª. Ana María de Lara Moreno.

Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los arts 392, 390.1 y 74 en concurso ideal con un delito continuado de estafa, de los arts 248 y 250.3º todos del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, Armando, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsbilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 12 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, debiendo indemnizar a Ciberline Comunicación, S.L en 9.054'23 euros y a Arconsa 96, S.L en 3906'58 euros y en la cantidad que se acredite, en ejecución de sentencia por los gastos de devolución de los talones del Banco Santander.

SEGUNDO

Las acusaciones particulares, en igual trámite, calificaron los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos: A) delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392, en concurso ideal con un delito continuado de estafa del art. 250.3º.4º y del Código Penal. B) un delito intentado de hurto del art. 234 del C.P; C) un delito de estafa informática del art. 248.2 del Código Penal; D) un delito de falsedad en documento privado del art. 395 del Código Penal, reputando responsable de los mismos en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsbilidad criminal, solicitaron la imposición de las siguientes penas; por el delito A) 6 años de prisión y multa 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsbilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del C.P; por el delito B) la pena de 6 meses de prisión; por el delito C) tres años de prisión y por el delito D) 1 año de prisión.

En cuanto a la responsbilidad civil, el acusado indemnizará a Frida, administradora única de Arconsa, S.L en 3973'86 euros y 93.421'08 euros, por los daños y perjuicios originados por la ruptura de relaciones profesionales, y a Donato, administrador de a entidad grupo Ciberline, S.L 9.045'23 euros y pago de costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y acusaciones particulares interesando su libere absolución.

El acusado, Armando, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue contratado, en el mes de diciembre de 2000, por Donato, administrador único y representante legal de las entidades Creative Communications Engineering Ibe y Grupo Ciberline, S.L, para que llevara la contabilidad del grupo de empresas.

El acusado, debido a su actividad laboral, consiguió tener acceso a las claves de la c/c de la empresa Creative Communications Engineering, abierta en La Caixa, que esta entidad bancaria le había facilitado a Donato para que pudiera realizar operaciones bancarias a través de Internet y que éste las tenía anotadas en un cuaderno que guardaba en su despacho.

El acusado, con ánimo de enriquecimiento injusto, utilizó la clave de la c/c NUM001, cuyo titular era Donato, como legal representante de Creative Communications Engineering, y ordenó a través de Internet y sin el consentimiento de su titular, que desde la mencionada c/c se efectuaran transferencias de dinero a la c/c NUM002, abierta en la misma oficina de La Caixa y cuyo titular era el propio acusado, realizándose las siguientes transferencias:

El día 29 de abril de 2001 por importe de 230.000 pts.; El día 2 de mayo de 2001 por importe de 205.000 pts.; El día 8 de mayo de 2001 por importe de 105.000 pts.; El día 10 de mayo de 2001 por importe de 160.000 pts.; El día 13 de mayo de 2001 por importe de 100.000 pts.; El día 14 de mayo de 2001 por importe de 100.000 pts.; El día 17 de mayo de 2001 por importe de 110.000 pts.; El día 19 de mayo de 2001 por importe de 100.000 pts.; El día 19 de mayo de 2001 por importe de 75.000 pts.; El día 22 de mayo de 2001 por importe de 100.000 pts.; El día 24 de mayo de 2001 por importe de 105.000 pts.; El día 26 de mayo de 2001 por importe de 115.000 pts., cuyo importe asciende a la cantidad de 1.505.000 pts (9.045'23 euros), que el acusado ha dispuesto en su beneficio y no ha devuelto a su propietario.

Con fecha 7 de junio de 2001, cuando Donato tuvo conocimiento de las citadas transferencias procedió al despido disciplinario del acusado, que no fue impugnado por éste ni reclamó indemnización alguna.

El acusado, siguiendo con el propósito de obtener un beneficio económico, confeccionó él mismo u otra persona por encargo suyo o en connivencia con él, una carta de recomendación en la que figuraba el logotipo de Ciberline Comunications y, como administrador único, Donato, haciendo constar la existencia de la relación laboral y el carácter satisfactorio del comportamiento del acusado y de sus servicios, documento que determinó que el día 3 de julio de 2001, el acusado fuera contratado, como oficial administrativo de 1ª, por Arconsa 96, S.L, cuya administradora única era Frida y el apoderado, Rafael.

El acusado se apoderó de los cheques núm. 722675, 722678, 722679 y 404560, correspondientes a la c/c Nº 2100-4889-13-2200001620, abierta por Arconsa 96, S.L en la oficina de La Caixa, sita en el Paseo del Molino nº 6 de Madrid, y de los cheques núm. 2624339 y 2624340 de la c/c nº 049-5162-65-2010035631, abierta por Arconsa 96, S.L, en el Banco de Santander.

El acusado rellenó de su puño y letra los cheques reseñados y él mismo u otra persona por encargo suyo o conchabada con él estampó la firma en cada uno de ellos, con la pretensión de simular la firma de Frida en los cheques de La Caixa y la de Rafael en los cheques del Banco Santander.

Los cheques 722678 y 722675 por importe de 250.000 pts cada uno, y el cheque 722679 por importe de 150.000 pts, fueron extendidos al portador y presentados al cobro y pagados al acusado los días 29 de agosto, 3 de septiembre y 31 de agosto en la oficina de La Caixa de Paseo del Molino, los dos primeros, y el tercero en la oficina de la C/ Atocha nº 75, exigiéndole, para el cobro del cheque nº 722679 que hiciera constar en el reverso de cheque su nombre y DNI.

Los talones del Banco Santander núm. 2624339 y 2624340, por importe de 250.000 y 305.750 pts fueron extendidos con fecha 14 y 22 de agosto de 2001 a nombre de Zakos Andamiajes, S.A, y entregados por el acusado a esta sociedad, que los presentó al cobro resultando impagados y originando unos gastos de devolución por importe de 11.195 pts (67'28 euros).

El día 14 de septiembre de 2001, la empresa Arconsa 96, S.L despidió al acusado y, cinco días después, el cheque nº 404560, extendido al portador por un importe de 175.000 pts, fue presentado al cobro por el acusado en la oficina de La Caixa de la C/ Miguel Angel de Madrid, para el ingreso en su c/c, no llegando a hacerse efectivo al haberse detectado la manipulación de los cheques y bloqueado la c/c de Arconsa 96, SL.

El acusado dispuso del importe de los cheques cobrados, que asciende a 650.000 pts (3906'58 euros), y no ha devuelto ninguna cantidad a su propietario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso con un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.1º en relación con los arts. 248.1 y 2 y 250.1.3º, 74 y 77 del Código Penal.

La Sala considera que concurren todos los requisitos necesarios para la existencia de los delitos anteriormente reseñados.

En efecto, el objeto material del delito de falsedad viene constituido por los cheques bancarios que se consideran como documentos mercantiles por expresa mención del código de comercio y de la Ley Cambiara y del Cheque (S.T.S 8-05-1997 y 22-01-1999), en los que se llevó a cabo una falsedad material que se produjo al rellenar y estampar las firmas en los mencionados cheques bancarios, manipulación material que tenía por objeto aparentar, simular o dar cierta forma de veracidad a los cheques, suponiendo la intervención de los titulares de las cuentas corrientes a las que pertenecían los mismos, sin que éstos tuvieron conocimiento alguno del libramiento, todo ello con la idea o propósito de que...

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