SAP Madrid 74/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2007:460 |
Número de Recurso | 73/2004 |
Número de Resolución | 74/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo : 73 /2004
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 25 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6290 /1999
SENTENCIA Nº 74/07
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as
D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a catorce de marzo de dos mil siete.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 73/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra Iván con DNI número NUM000, nacido el 23/09/1946 en MADRID, hijo de ANTONIO y de FLORENTINA, con domicilio en Madrid, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. JAVIER HUIDROBO SANCHEZ TOSCANO y defendido por la Letrado Dña. BEATRIZ CEA RODERO. Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y representando a la Acusación Particular el Letrado D. Santiago López González, y ha actuado como ponente la Magistrada Dª CARMEN COMPAIRED PLO.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 en relación al 390.1.1º y 3º y 74.1 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 con un delito continuado de apropiación indebida de los previstos en el art. 252 en relación al 249 y 250.1 3º y en relación con el art. 74.1 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor (art. 28 párrafo 1º del Código Penal ), al acusado, concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal como muy cualificada y solicitó la pena de 2 años de prisión y multa de 3 meses siendo la cuota diaria de 6 euros por el delito, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
La Acusación Particular se adhiere a la calificación que hace de los hechos el Ministerio Fiscal, manteniendo la solicitud del pago de costas incluidas las de la Acusación Particular.
Por el acusado y su defensa, en igual trámite, se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo...
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