AAP Sevilla 222/2005, 3 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1566 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 222/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
SEVILLA
ROLLO: 565/2005-R
ASUNTO PENAL.- 98/04.
JUZGADO: PENAL NÚM. 11.
SENTENCIA NUM. 222/2005
ILTMOS. SRES.
D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.
En la Ciudad de Sevilla, a tres de Mayo de Dos Mil Cinco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 98/04 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 11 de ésta capital, seguido por delito de falsedad en documento oficial contra la acusada Francisca cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud del recursos de apelación interpuesto por la representación procesal d la acusada contra la sentencia dictada por el citado juzgado, y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.
En fecha 2 de diciembre de 2004 el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que debo condenar y CONDENO a Francisca como autora de UN DELITO DE FALSEDAD EN CODUMENTO OFICIAL, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES con couta diaria de 10 ?, y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. en caso de impago. Le impongo asimismo el pago de las costas procesales. Declaro de abono el tiempo que estuvo privada de libertad por esta causa".
Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Francisca recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Por la representación procesal de Francisca, se impugna la sentencia de instancia al estimar que los hechos enjuiciados no son subsumibles en el tipo penal de falsedad en documento oficial definido en el artículo 390 1.2º en relación con el art. 392 del Código Penal, por cuanto, según su criterio, la tarjeta de transporte elaborada por la acusada carecía de capacidad para mutar la verdad por resultar inidónea para inducir a error o engaño sobre su autenticidad a las personas encargadas de su verificación. Entiende el apelante que se trata de una mera fotocopia fácilmente detectable que no pone en peligro la fe y seguridad del tráfico jurídico lo que determina su carácter inocuo e intrascendente a los fines de la represión penal.
Conforme al relato fáctico de la resolución recurrida, la acusada realizó una fotocopia en color de la tarjeta de transporte de la furgoneta y alteró el plazo de caducidad extendiéndolo hasta 30 de abril de 2005 cuando en la original el plazo de validez era hasta el 31 de marzo de 2005 , así alterada, autorizó a tercero para que condujera la furgoneta. Para dar mayor apariencia de autenticidad, hizo la fotocopia en color y luego la plastificó.
Este Tribunal, ha aceptado la doctrina jurisprudencial, de la que es ejemplo la sentencia del del T.S. citada de fecha 10 de junio de 1.999, según la cual "La fotocopia de un...
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