AAP Madrid 443/2003, 3 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8089
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución443/2003
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 72-2003 RP

Juicio Oral nº 11/03

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

SENTENCIA

Nº 443 / 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.:

D. Miguel Hidalgo Abia

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 3 de julio de 2003.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 72/2003 contra la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 11/03, interpuesto por la representación de doña Guadalupe , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 7 de febrero de 2003 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

UNICO.- Que Guadalupe , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendida, sobre las 12:30 horas del día 16-01-2002, al pasar el control de pasaportes en el Aeropuesto Madrid-Barajas, con el pasaporte comunitario español nº NUM000 expedido a nombre de Alicia , en el que había sido sustituido la fotografía de su legítima titular por la de Guadalupe , la cual había facilitado para su confección.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Guadalupe como autora responsable de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con una cuota diaria de 1,20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. P. En caso de impago, todo ello con expresa imposición de costas."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Guadalupe se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal y a los demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La recurrente alega infracción del texto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al incurrir la sentencia que se impugna en infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución, dice el recurso "en lo que se refiere el delito de robo intentado", aunque posteriormente se refiere al "delito de falsedad en documento público", alegando que "no se ha producido una prueba de cargo suficiente para enervar dicha presunción...

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