SAP Navarra 52/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2007:46
Número de Recurso46/2006
Número de Resolución52/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 52/07

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a dieciseis de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 46/2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 53/2006, siendo apelante, D. Lorenzo, defendido por el Letrado D. Juan Infante Escudero; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado, Dña. ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 8 de mayo de 2006, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a EL Lorenzo en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial del art. 390-1 y 2 y392 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7 meses con una cuota día de 7 euros y arresto sustitutorio en caso de impago de 1 día de arresto por cada 2 cuotas impagas y costas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa...".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Lorenzo, solicitando se estime su recurso, se acuerde la absolución de su representado y subsidiariamente se le condene a tres meses de prisiónI.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.

Resulta probado y así se declara que Lorenzo, mayor de edad y sin antecedentes penales, utilizando un permiso de conducir falso, supuestamente expedido en Bélgica y a sabiendas de su falsedad, rellenó una solicitud de canje por otro español ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra el día 25 de abril de 2003, sin que obtuviera un nuevo carné de conducir, ni se tramitara su solicitud, ya que fue detenido en las dependencias de la Jefatura Provincial de Tráfico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona la parte apelante en su recurso el lugar en el que se realizó la falsificación del carné de conducir, manteniendo que la misma se llevó a cabo en Bélgica, por lo que los tribunales españoles carecen de competencia para enjuiciamiento de esta causa.

A ello añade que quien ahora recurre desconocía que el permiso de conducir presentado fuera falso, motivo por el cual el canje del carné que pretendía era absolutamente legal.

Manifiesta su disconformidad con la apreciación realizada en sentencia de que la...

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