SAP La Rioja 20/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2008:45 |
Número de Recurso | 42/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 20/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00020/2008
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000042 /2008
Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 0001122 /2007
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO
Apelante:
Procurador:
Letrado:
Apelado:
Procurador:
Letrado:
Ilmos.Sres.Magistrados:
ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
CARMEN ARAUJO GARCÍA
LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº DE 200
En LOGROÑO, a siete de Marzo de dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO, por delito de FALSIFICACION (FALSEDAD),seguido contra, siendo partes, como apelante Ramón, defendido por el Letrado SERGIO RUIZ PERELLA y representado por el Procurador MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA y, como apelado, defendido por el Letrado y representado por el Procurador, habiendo sido Ponente el Magistrado D..
El Juez del Juzgado de lo Penal nº, con fecha dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apleación por la representación procesal de JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada,quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
por el juez de lo penal nº 1 de logroño se dicto sentencia en 16 de diciembre 2007, en cuyo fallo se disponia COPIAR FOLIO 8 VUELTO
Contra esta sentencia se ha intep rec apel por la proa. Zuazo, en repres. De... Ramón... solicitando que con revocacion de la misma se acordase la libre absolución dell recurrente, conforme a las alegaciones qu exponía en el escrito de interposición del recurso, relativas a vulneración del principo de presun inocena y desprocporcion en la pena impuesta con falta de motiviacaion de la misma
Por lo que respecta a la primea alegación, vulneración del principio de presuncio inocencia, debe indicarse que en la sentencia d einstancia se declara probado que la documentación aportada por el acusado, carta de identidad y permiso de conducir de la REPUBLICA CHECA, en la que figuraba la fotofradia del acusado bajo el nombre de Sebastián, identidad que r4esulto falsa y, a su vez, en relacion con dichos hechos, en su primer fundamerto de derecho se iedjnidcaba que respecto a la fasedad de los documetnso examinados pocas dudas cabian formular, dado que...
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