AAP Madrid 443/2003, 15 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11230
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución443/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 189/2003

PROC. ORAL Nº 476/2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MOSTOLES

S E N T E N C I A

Nº 443/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D.JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 15 de Octubre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Antonio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha 26 de Febrero de 2003, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles dictó sentencia, de fecha 26 de Febrero de 2003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " El acusado Jose Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha comprendida entre diciembre de 1.999 y febrero de 2.000, con la finalidad de justificar ante la Jefatura de la Policia Local de Fuenlabrada, cuerpo en el que el acusado presta servicio, su falta de incorporación al mismo los dias 17, 18 y 19 de diciembre de 1.999, presentó ante aquella un justificante médico falso a su nombre y una certificación falsa de ingreso a nombre de su madre del servicio de cirugía plástica del Hospital del Aire."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Jose Antonio como autor responsable de un delito de falsificación de certificado a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procuradora D. Antonio Jimenez Andosilla, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 17 de Junio de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de

fecha 23 de Junio se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 14 de Octubre de 2003.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la parte recurrente que se ha vulnerado en la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles el principio de presunción de inocencia por cuanto no se ha producido una actividad probatoria de cargo para poder incriminar al acusado de que fuera el autor de la confección del documento falso o de su utilización, a sabiendas de que lo era, que se le imputaba, sin que pueda tener carácter probatorio la autoinculpación que inicialmente hizo el acusado en el Expediente Disciplinario, que obedeció a su deseo de no perjudicar a nadie dependiente del Hospital del Aire, ya que no fue ratificada con posterioridad. Igualmente se invoca en la sentencia una errónea valoración de la prueba, proponiendo una adición al relato fáctico en el sentido de hacer constar que la madre del acusado fue sometida a una operación quirúrgica en Noviembre de 1999, teniendo ingresos y pruebas posteriores, algunas de ellas el 17 de Diciembre de 1999, en la que el acusado acompañó a su madre al Hospital del Aire. Y, por último, se hace mención a que no...

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