SAP Cáceres 121/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2004:811
Número de Recurso291/2004
Número de Resolución121/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

D. MARIA FELIX TENA ARAGOND. PEDRO VICENTE CANO-MAILLO REYD. VALENTIN PEREZ APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00121/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 121/04

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 291/04

AUTOS Nº JUICIO ORAL 189/04

JUZGADO DE LO PENAL DE CÁCERES

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En Cáceres, a tresde noviembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de Falso Testimonio, contra Lázaro y Vicente , se dictó Sentencia de fecha 18 dejunio de 2004, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"El día 5 de abril de 2001, el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres dictó Auto de admisión a trámite de la demanda de juicio ordinario interpuesta porJuan Francisco y María Consuelo contra la Empresa denomina "Taller de Arquitectura 4, S.L.," cuyos DIRECCION000 eran los hermanos Lázaro y Vicente , quienes fueron contratados en su condición de arquitectos - a través de Inocencio - para la realización del proyecto y dirección técnica de la vivienda unifamiliar autopromovida que Juan Francisco - constructor y promotor de la referenciada obra - pretendía construir en el solar - propiedad de su padre Inocencio - sito en la localidad de Almoharín.

Frente a la citada demanda interpuesta que incoó el procedimiento ordinario nº 141/01, los referidos hermanos Lázaro Vicente en la contestación de la misma aportaron diversos documentos, siendo uno de ellos (doc. 1) una hoja de encargo de fecha de 16/9/1996 (Nº Rgto 27/9/1996 del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura), la cual si bien fue renunciada - en momento procesal oportuno - y admitida su renuncia por el Juez de Instancia al decretar su separación del mencionado procedimiento, aparece con una firma (" Juan Francisco ") que no ha sido plasmada por Juan Francisco .

El citado Proceso Civil concluyó con Sentencia de 29/10/2001 desestimatoria de la referenciada demanda, sobre la base de las pruebas propuestas y admitidas (interrogatorio, testifical y documental) con exclusión de la controvertida hoja de encargo, de nula influencia para resolver el objeto de la litis planteado en la Instancia, y, en la Segunda al resultar confirmada dicha resolución judicial por la Sentencia de 30/1/2002 de la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, con expresa imposición - además - de las costas procesales de la Alzada. " FALLO: "Que debo absolver y ABSUELVO libremente a los acusados Lázaro y Vicente , de los delitos de falsificación de documento privado, de presentación en juicio de documento falso y de falso testimonio por los que venían siendo juzgados, y demás pedimentos formulados en sus contra.

Se declaran de oficio las costas procesales."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Francisco y María Consuelo , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 18 de octubre de 2004.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Manifiestan los recurrentes en primer lugar su disconformidad con la absolución de los acusados respecto del delito de falsificación de documento privado.

La cuestión de la prescripción de ese delito por el que fueron acusados los hermanos Lázaro Vicente no fue objeto de análisis ni de decisión en la sentencia, sino que fue planteada como cuestión previa al juicio por el Ministerio Fiscal a la vista de que, dado que el documento supuestamente falsificado había tenido entrada en el Colegio de Arquitectos el día 27 de septiembre de 1.996 (por lo que la falsificación sería en todo caso anterior) y la querella se presentó el 1 de octubre de 2.001, ya habrían transcurrido más de tres años entre ambas fechas. De la petición del Ministerio Fiscal se dio traslado a la acusación particular ahora recurrente (que, según el acta, "no alega nada" ) y a la defensa (que "se adhiere al informe" del Ministerio Fiscal), resolviéndose en ese momento la cuestión por la juzgadora de instancia estimando la petición del Ministerio Público, por lo que el juicio continuó tan solo respecto del otro delito objeto de acusación, que fue el de uso en juicio del documento falso. La acusación particular no hizo constar protesta alguna.

Es decir, aquella cuestión fue resuelta definitivamente y no podemos ahora volver sobre la misma. En todo caso, resulta indudable que, al margen de cuándo conocieran los querellantes el documento en cuestión, la prescripción no comenzó a contar desde esemomento como erróneamente mantienen sino "desde el día que se haya cometido la infracción punible" como señala el artículo 132.1 del Código Penal por lo que al tiempo de inicio de las acciones penales el delito ya estaría prescrito.

A mayor abundamiento, e independientemente de la prescripción, la Sala no tiene tan claro que la "falsificación" fuera realizada sin duda alguna por alguno de los hermanos Lázaro Vicente como sostiene la acusación particular.

Así, se ha reiterado hasta la saciedad que el padre del querellante no falsificó la firma de su hijo en la hoja de encargo, afirmación que deriva del resultado del informe pericial que obra a los folios 258 al 262 de las diligencias; sin embargo es una cuestión que, en realidad, no ha sido estudiada en profundidad. Aparentemente, y a la vista del informe en cuestión, parece que los técnicos que lo elaboraron malinterpretaron la petición de la instructora y entendieron erróneamente que lo que se preguntaba era si Inocencio estampó su propia firma en el documento, cuestión a la que responden negativamente ante la "absoluta diferencia con respecto a la firma indubitada de Inocencio " , de ahí la rotunda conclusión de que la firma no fue realizada por él. Sin embargo, lo que realmente se les preguntaba era si Inocencio pudo estampar una supuesta firma de su hijo (y no su propia firma) en la hoja de encargo, y sobre esa cuestión no se ha realizado ningún estudio concreto, a diferencia de lo que se hizo con el cuerpo de escritura de Juan Francisco que sí fue objeto de un análisis comparativo que puede verse en el informe. Salvo que consideremos dogma de fe (creencia sin necesidad de pruebas) la conclusión del informe pericial respecto de Inocencio ,parece claro que aquel argumento de descargo de los acusados (que ellos entregaron a Inocencio la hoja de encargo y que éste la devolvió firmada) no ha sido objeto de suficiente investigación y por...

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