SAP Madrid 3/2008, 3 de Enero de 2008

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2008:2719
Número de Recurso447/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ

SECRETARIA DE SALA

RECURSO APELACION: 447/07

JUICIO ORAL: 67/07

JUZGADO PENAL Nº 10 - MADRID

SENTENCIA NUM: 3

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

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En Madrid, a 3 de enero de 2008.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 67/07 procedente del Juzgado Penal nº 10 de Madrid y seguido por delito de falsedad documental contra Leonardo, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de junio de 2007, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Leonardo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de falsificación en documento oficial del Art. 392 en relación con el Art. 390.1.2º del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión a sustituir por expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante 10 años y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas (Art. 53 C. Penal ), con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Leonardo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 27 de diciembre de 2007, se formó el Rollo de Sala nº 447/07 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación por quien no tuvo intervención en la vista oral; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.

El recurrente se limita a proponer su personal versión de los hechos, obviamente favorable a sus propios intereses, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial, en uso de las facultades legalmente establecidas en relación a la valoración probatoria (art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). Las razones expresadas en la sentencia recurrida se estiman comprensibles y correctas; no existe arbitrariedad ni irracionalidad alguna, únicos supuestos que permitirían la...

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