SAP A Coruña 75/2003, 21 de Mayo de 2003

ECLIES:APC:2003:1182
Número de Recurso265/2002
Número de Resolución75/2003
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

Rollo: 265 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 226 /2001

SENTENCIA 75/03

Ilmos/as Magistrados/as

ANGEL PANTIN REIGADA

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En SANTIAGO A CORUÑA a veintiuno de Mayo de dos mil tres.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, integrada por D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente y D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO y DOÑA MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados el Procedimiento penal Rollo n° 265/02 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado n° 226/01 de este Juzgado, dimanante a su vez del procedimiento abreviado n° 17/01 instruido por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Santiago de Compostela, que versa sobre Falso Testimonio y en el que son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelantes: DOÑA Marí Juana y como apelados: DOÑA Camila , y siendo Ponente el Presidente D. ANGEL PANTIN REIGADA, quién expresa el parecer de la sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos Jurídicos y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago de Compostela, en el Procedimiento Abreviado n° 226/01, dictó sentencia con fecha de 16 de Mayo del 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y CONDENO a la acusada Marí Juana como autora de un DELITO DE FALSO TESTIMONIO EN CAUSA JUDICIAL a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR LE TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE TRES MESES CON TRES EUROS DE CUOTA DIARIA con imposición de COSTAS INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACION PARTICULAR.

Sobre la pena de prisión se resolverá en ejecución de sentencia acerca de la suspensión condicional de su ejecución a la vista de los antecedentes penales que pesen sobre la acusada, para lo que se solicitará certificación actualizada; y en cuanto a la pena de multa deberá abonarse en tres plazos mensuales de 90 euros cada uno dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir del siguiente a aquél en que sea requerida de pago".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Marí Juana se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, y siendo impugnada por la representación de Camila .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 3 de Abril del 2003, para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

Se admiten los de la sentencia recurrida que son del tenor literal siguiente:

UNICO.- " La acusada Marí Juana , mayor de edad sin antecedentes penales, acudió el día 22 de octubre de 1.998 en calidad de representante legal de la sociedad "Discovery Ribeira S.L." al juicio del procedimiento n° 474/98 del Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago iniciado por demanda de su ex empleada Camila por reclamación de abono de salarios contra dicha empresa y, en el transcurso de dicho acto, la acusada presentó en trámite de práctica de prueba unos documentos de nóminas u hojas de salario de la actora correspondientes al mes de julio de 1.997 y a la paga extraordinaria de dicho mes en los que constaba debajo de donde figuraba la palabra "RECIBI" unas firmas que parecían ser de la demandante pero que en realidad no habían sido estampadas en dichos documentos de puño y letra de esta sino que habían sido llevadas a cabo por tercera persona desconocida siendo la...

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