SAP Teruel 17/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2006:49
Número de Recurso14/2006
Número de Resolución17/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLAMARIA TERESA RIVERA BLASCOJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00017/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 14/2006

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL

Procedimiento Abreviado núm. 123/2005

S E N T E N C I A Nº 17

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª María Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a veintiocho de abril de dos mil seis.

Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la

sentencia dictada con fecha 14 de diciembre de 2005 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 123/2005 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz

, seguido por presunto delito de falsedad en documento privado, uso de documento falso, falsedad en documento oficial y apropiación indebida contra Carlos.

Han sido parte en esta alzada como apelantes D.

Carlos, representado por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán y dirigido por el Letrado D. José Carlos Lizaga Gallán, y D.

Luis María y Dña.

Eugenia, representados por la Procuradora Dña. Pilar Cortel Vicente y dirigidos por el Letrado D. Jesús Vera García. Ambas partes impugnaron los recursos formulados de contrario. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto por el acusado, adhiriéndose en parte al formulado por la acusación particular; siendo ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer del Tribunal sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que el acusado en esta causa

Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, regenta con su esposa

Virginia una pensión en la localidad de Valderrobres (Teruel), en virtud de un contrato de cesión de bienes por alimentos concertado con la madre de

Luis Carlos, de forma que éste residió en la mencionada pensión hasta su fallecimiento el 18 de noviembre de 1998, habiendo fallecido sin otorgar testamento alguno. Así las cosas, consta en la causa la existencia de un contrato privado de compraventa fechado el 20 de octubre de 1998 sobre las fincas rústicas sitas en el término de Valderrobres en las partidas

FINCA000,

DIRECCION000,

DIRECCION001 y

DIRECCION002 a cambio de un precio de 900.000 pesetas en el que aparece como vendedor el Sr.

Luis Carlos y como comprador el acusado, siendo que éste, con el único ánimo de perjudicar los intereses de los legales herederos del Sr.

Luis Carlos, estampó la firma del vendedor tratando de imitar la auténtica del Sr.

Luis Carlos. En fecha 29 de julio de 2003 ante el Juzgado de Primera Instancia Decano de los de Alcañiz, el acusado presentó el mencionado contrato junto al escrito por el que se promovía expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo interrumpido de las fincas que figuran en el mismo, enterándose en este momento los herederos del Sr.

Luis Carlos de la existencia del supuesto contrato, recayendo con fecha

22 de noviembre de 2004 auto

, declarado firme el 18 de enero de 2005, por el que se dispone "no ser procedente declarar acreditada la adquisición del dominio por parte del promotor del expediente sobre las fincas descritas en el escrito iniciador del mismo. Entre los papeles privados del Sr. Luis Carlos, facilitados por

Virginia a los familiares de éste, no figura una copia del contrato supuestamente firmado por el finado, añadiendo que no obran en la causa elementos de prueba suficientes para dar por acreditada la entrega del dinero que constituye el precio de las fincas. Además, el acusado no hizo saber ni a los familiares del difunto Sr.

Luis Carlos ni al arrendatario de una de las fincas, Sr.

Jose Enrique, su condición de propietario sobre las mismas."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que absolviendo al acusado por los delitos de uso de documento falso, falsedad en documento oficial y apropiación indebida, debo CONDENAR Y CONDENO A

Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento privado del

art. 395 en relación con el art. 390.1º del Código Penal

, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen al acusado la cuarta parte de las costas causadas en el procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular, declarándose las tres cuartas partes de oficio."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D.

Carlos, quien solicitó el dictado de una sentencia por la que, revocando la recurrida, absuelva al acusado con todos los pronunciamientos favorables.

Así mismo formuló recurso de apelación la Procuradora Dña. Pilar Cortel Vicente en representación de D.

Luis María y Dña.

Eugenia quienes solicitaron la condena de D.

Carlos como autor de un delito de apropiación indebida del

art. 252 del Código Penal

a la pena de prisión de tres años y seis meses y multa de nueve meses a razón de 30 euros diarios y subsidiariamente para el supuesto de que no se aprecia el tipo agravado del núm. 4 del art. 250, a una pena de un año y nueve meses de prisión; igualmente y en cuanto a la responsabilidad civil derivada de tal delito pide que el acusado indemnice a Dña. Eugenia y a D.

Luis María y a la herencia yacente de D.

Luis Carlos en la cantidad de 1.775,39 euros y con expresa condena en costas incluidas las de esta acusación particular.

CUARTO

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado y la confirmación de la sentencia recurrida y la estimación del recurso formulado por la representación procesal de la acusación particular, debiendo entrarse a conocer de la existencia o no del delito de apropiación indebida que se pretende por dicha parte, por entender que no concurre la excepción de prescripción del delito apreciada por el juzgador. La acusación particular se opuso al recurso formulado por el acusado y éste impugnó el interpuesto por la acusación particular.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente en cuyo poder quedaron los autos para dictar la presente resolución, previa deliberación del Tribunal que fue señalada para el día cuatro de abril de dos mil seis.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida trascrita en el primer antecedente de hecho de la presente resolución, debiéndose añadir a dicho relato fáctico los siguientes hechos que la Sala considera igualmente probados:

Con fecha 12 de diciembre de 2000

Sergio compareció en el Ayuntamiento de Valderrobres (Teruel) y, atribuyéndose la representación del ya fallecido D.

Luis Carlos a quien la Administración había expropiado dos fincas de su propiedad, firmó dos Actas de adquisición por mutuo acuerdo, una referente a la finca núm.

NUM000 del Polígono

NUM001, parcela

NUM002 -en la que firmó haciendo constar la expresión "P.O." antes de la rúbrica- y otra relativa a la finca núm.

NUM003 del Polígono

NUM001, parcela

NUM004,

NUM005,

NUM006. En ambas Actas figuraba como propietario de las fincas

Luis Carlos. La cantidad pagada por la Administración por dicha expropiación ascendió a 1.775,39 euros y fue abonada mediante transferencia bancaria el día 22 de febrero de 2002 a una cuenta en la que figuraban como titulares D.

Luis Carlos, el acusado Sr.

Carlos y su esposa Sra.

Virginia. La totalidad de dicho dinero fue retirado por el acusado utilizándolo en su beneficio. Las parcelas objeto de expropiación forman parte de la

FINCA000" que figuraba como una de las adquiridas por el acusado en el documento privado de 20 de octubre de 1998 ya referido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMER O. Formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia tanto el acusado Sr.

Carlos como la acusación particular representada por D.

Luis María y Dña.

Eugenia; el primero de ellos rebatiendo el pronunciamiento condenatorio y solicitando una resolución por la que se le absuelva del delito por el que ha sido condenado, y la acusación particular impugnando la absolución de

Carlos por el delito de apropiación indebida que le imputaba en la instancia, interesando una sentencia por la que, manteniendo la condena por la falsedad impuesta, se condene además a

Carlos como autor criminalmente responsable de un delito del

artículo 252 del Código Penal

a una pena de prisión de tres años y seis meses y multa de nueve meses a razón de 30 euros diarios y subsidiariamente, para el supuesto de que no se aprecie el tipo agravado del núm. 4 del art. 250, a una pena de un año y nueve meses de prisión; en cuanto a la responsabilidad civil derivada de tal delito piden dichos apelantes una indemnización en la cantidad de 1.775,39 euros para D. Luis María y Dña.

Eugenia y herencia yacente de D.

Luis Carlos.

SEGUND O. El

artículo 395 del Código Penal en relación con el artículo 390.1º

por los que ha sido condenado el apelante sanciona a quien, para perjudicar a otro, comete en documento privado alteración de alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. La juzgadora de instancia hace un estudio exhaustivo de los elementos básicos que definen y caracterizan la falsedad en documento privado -mutación de la verdad como...

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