AAP Madrid 445/2003, 29 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11800 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 445/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION: 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 347/03
PROCEDIMIENTO
: JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO
: 272/03
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO
: MADRID 24
MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:
Doña Manuela Carmena Castrillo.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 445/03
En la Villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil tres.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la entidad Metro de Madrid S.A., contra la sentencia dictada, con fecha dieciséis de abril de dos mil tres, en juicio de faltas número 272/03, del Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid. Intervino como parte, el Ministerio Fiscal.
Con fecha dieciséis de Abril de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 272/03, del Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
Sobre las 21,10 horas del día 28 de Enero de 2003 en la madrileña estación de metro denominada "Prosperidad", Bárbara , fue sorprendida por una empleada de Metro de Madrid, viajando con un abono transporte que pertenecía a otra persona, habiendo superpuesto su fotografía sobre la del titular.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Debo absolver y absuelvo a Bárbara de la falta denunciada declarando las costas de oficio.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por METRO DE MADRID S.A..
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Es núcleo esencial de la sentencia recurrida la valoración de la prueba que hace el Magistrado.
Analiza este los requisitos que exige el tipo genérico de la estafa y considera que no se ha dado el específico de ser " bastante o suficiente " el engaño producido, en éste caso concreto.
Nos encontramos en un recurso de apelación en el que, sin perjuicio de la capacidad, claramente reconocida según reiterada jurisprudencia, que corresponde al Tribunal para "reevaluar" los hechos declarados probados en la primera instancia exige, sin duda, tener en cuenta el razonamiento de justificación de los hechos probados en la sentencia recurrida. Esto es así, pues tanto el Magistrado de la instancia como el Tribunal de apelación cuando valoran las pruebas...
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