SAP Madrid 232/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2007:10047
Número de Recurso199/2007
Número de Resolución232/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 199/07

Juicio de Faltas nº 54/06

Juzgado de Instrucción nº 1 Valdemoro

SENTENCIA

Nº 232 / 2007

En Madrid a veintiuno de junio de dos mil siete.

VISTO por María Jesús Coronado Buitrago, Magistrada de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 54/06 contra la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2006 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº1 de Valdemoro, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 54/06, interpuesto por la representación de D. José siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 12 de septiembre de 2006 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 2:20 horas del día 8 de marzo del 2004 la pareja de la Guardia Civil compuesta por los números NUM000 y NUM001 estaban realizando sus servicios por la localidad de San Martín de la Vega (Madrid) cuando observaron que el vehículo Honda Civic matrícula F-....-FZ, conducido por José, tras estar estacionado en la avenida Nicasio Sevilla, se dispuso a salir del aparcamiento realizando una maniobra peligrosa para el resto de los usuarios de la vía realizando un giro de ciento ochenta grados en mitad de la Avenida. Cuando los Agentes procedieron a dar el alto al vehículo, el denunciado aceleró a gran velocidad teniendo el Guardia Civil número NUM001 que apartarse para no ser arrollado por el vehículo que huyó por la Calle del Carmen.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a José como autor responsable de una falta de respeto y consideración debida a la autoridad a la pena de sesenta días de multa con una cuota diaria de 20 euros, que hace un total de 1.200 EUROS, quedando sujeto, en caso de impago, y una vez agotada la vía de apremio contra su patrimonio, a una responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de abonar, hasta un máximo de treinta días y al pago de las costas".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el letrado de don José se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo presentado escrito de impugnación el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se mantienen los hechos declarados probados en la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de Apelacion planteado por la representación procesal de Don José en el error en la apreciación de la...

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