AAP Madrid 384/2003, 14 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12490
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución384/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00384/2003

Rollo de apelación: 461/2003

Juicio de faltas: 746/2003

Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

S E N T E N CI A Nº

En Madrid, a catorce de noviembre de 2003

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 746/2003 del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, en el que ha sido parte como apelante D. Guillermo y como apelados D. Rogelio y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 10 de junio de 2003 con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Guillermo, como autor penalmente responsable de una falta contra la propiedad a la pena de multa de un mes a seis euros diarios, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la presente resolución y requerido para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto y de conformidad con lo prevenido en el art. 53 del C. Penal quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria, y costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D Guillermo que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal, que lo impugnó expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta en primer lugar el recurrente su apelación en que se ha producido una errónea valoración de la prueba por parte del Juez sentenciador, al sostener que lo que estaba haciendo no era sustraer efectos ajenos, sino recuperar de una cabina telefónica una moneda que se le había quedado enganchada a su compañera.

Pretende pues al cuestionar la valoración de la prueba que realiza el Magistrado-Juez en la sentencia apelada, intentar imponer su criterio, parcial y subjetivo, sobre el de aquel, que está guiado por criterios de imparcialidad y objetividad y con olvido de que, en esta materia, es el criterio del órgano judicial ante cuya presencia se practica la prueba, el que debe prevalecer por respeto al principio de inmediación, inmediación de la que carece este Tribunal, que debe limitarse a examinar si el análisis de la prueba que ha llevado al Magistrado-Juez en primera instancia a establecer los hechos probados es razonado y razonable, ya que sólo si careciere de estas notas y fuese arbitrario es cuando se debería entrar a corregir tal valoración, y en el presente supuesto, ello no ocurre.

Y no ocurre porque el testimonio de los vigilantes jurados que comparecieron al acto del juicio oral fue preciso al indicar que sorprendieron al recurrente como con una especie de gancho sacaba de una cabina monedas y se las pasaba a una señora, no pudiéndose admitir la versión exculpatoria ofrecida por Guillermo en el sentido de que estaba intentando recuperar una moneda introducida, ya que fueron varias las que le vieron extraer de la cabina, lo que evidencia el propósito de lucrarse con lo ajeno que presidía su actuación,...

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