SAP Madrid 101/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO
ECLIES:APM:2005:582
Número de Recurso664/2003
Número de Resolución101/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Dª. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTEROD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00101/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7009621 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 664 /2003

Autos: COGNICION 285 /2000

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO

De: AEGON UNION ASEGURADORA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA

Contra: MAPFRE RIESGOS INDUSTRIALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dª ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO

En MADRID , a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 285/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante AEGON UNION ASEGURADORA, S.A., representada por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., representada por el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 21 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando en la excepción del falta de jurisdicción planteada por la demandada debo absolver y absuelvo en la instancia a la entidad demandada MAPFRE INDUSTRIAL S.A. de las pretensiones de la demanda, condenando a la parte demandante a las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte apelante impugna la sentencia dictada en los presentes autos por entender que la misma infringe el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, por cuanto...

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