SAP Madrid 101/2005, 24 de Enero de 2005
Ponente | ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO |
ECLI | ES:APM:2005:582 |
Número de Recurso | 664/2003 |
Número de Resolución | 101/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Dª. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTEROD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00101/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7009621 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 664 /2003
Autos: COGNICION 285 /2000
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO
De: AEGON UNION ASEGURADORA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA
Contra: MAPFRE RIESGOS INDUSTRIALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO
PONENTE: ILMA. SRA. Dª ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Dª ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO
En MADRID , a veinticuatro de enero de dos mil cinco.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 285/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante AEGON UNION ASEGURADORA, S.A., representada por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., representada por el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio de cognición.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 21 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando en la excepción del falta de jurisdicción planteada por la demandada debo absolver y absuelvo en la instancia a la entidad demandada MAPFRE INDUSTRIAL S.A. de las pretensiones de la demanda, condenando a la parte demandante a las costas del procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de octubre de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
La parte apelante impugna la sentencia dictada en los presentes autos por entender que la misma infringe el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, por cuanto...
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