AAP Madrid 472/2003, 30 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10521
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución472/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 1272/02

Jdo. Instrucción nº 12 de Madrid

Rº de Sala nº 161/2003

Mª Pilar de Prada Bengoa

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 472/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Mª Pilar de Prada Bengoa

)

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por

la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1272/02, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Benito y Juan Pablo , y de otro, como apelados, el MINISTERIO FISCAL, POLICÍAS MUNICIPALES NUM000 Y NUM001 y Luis Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid dictó sentencia el día catorce de enero de dos mil tres, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:

HECHOS

PROBADOS.- "UNICO.- De lo actuado resulta probado y así se declara, que el día 9-3-02, sobre las 3.30 horas, Juan Pablo y Benito , nacidos en 1974 y 1968, respectivamente, se acercaron a una parada de taxis de la Plaza de España con la intención de coger uno que los llevara a Usera. Había varios taxis que tenían puestos los carteles de tener intención de dirigirse a Móstoles, Alcorcón o Aluche. Entre ellos estaba Luis Alberto , de 41 años de edad, que rehusó hacer el viaje por decir que sólamente iba a Aluche. Todos les dieron una respuesta similar acorde con el destino que figuraba en el cartón. Este comportamiento molestó a los dos hermanos que empezaron con amenazas e insultos. Ante el deterioro de la situación, se llamó a la Policía y la emisora dió orden a una dotación que estaba cercana, compuesta por los números NUM000 y NUM001 , que acudieron. Mediaron en la discusión y dijeron a los dos magrebíes que se calmaran y si creían tener derecho a protestar se dirigieran a la Oficina del Consumidor Municipal. Golpearon a Luis Alberto y también se enfrentaron con los Policías que se vieron obligados a reducirlos empleando la fuerza ajustada a la situación y necesaria. Incluso lo hicieron en la Comisaría. Luis Alberto acreditó una herida inciso contusa en la zona superior de la ceja izquierda de la que sanó en cinco días con una primera asistencia. El Policía Nacional núm. NUM000 se hizo daño en la mano, primer dedo de mano derecha, sin que haya sido valorada por el forense ni se haya acusado por ella. Los dos magrebíes fueron primero detenidos y después puestos en libertad sin ponerlos a disposición del Juzgado de detenidos. Acreditaron lesiones por dos veces los días 9 y 10 causadas al ser detenidos y reducidos. También al colocarles los grilletes (uno de ellos) y una de las señales de lesión dice el médico que no era reciente. Policías y el taxista aseveraron en el juicio que nadie golpeó a los otros dos implicados".

FALLO.- "Que debo absolver y absuelvo a los Policías Nacionales números NUM000 y NUM001 de las faltas de agresión...

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