SAP Barcelona 183/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIES:APB:2008:2648
Número de Recurso239/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución183/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 239/07

Juicio de Faltas nº 104/07

Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Igualada

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a tres de Marzo del año dos mil ocho.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia D. JESÚS NAVARRO MORALES, el rollo de apelación número 239/07, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 104/07 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Igualada, por una falta de HURTO, LESIONES DOLOSAS Y AMENAZAS; autos que penden de recurso de apelación formulado por los denunciados Carlos Daniel y Rosendo contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril del pasado año 2.007 por la Ilustre Jueza del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rosendo como autor responsable de una falta de lesiones dolosas a la pena de 50 días de multa con cuota diaria de 7 euros, totalizando la cantidad de 350 euros, que deberá abonar en el plazo de 60 días, así como debo condenar y condeno a Rosendo como autor responsable de una falta de apropiación indebida a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 7 euros, totalizando la cantidad de 250 euros, que deberá abonar en el plazo de 60 días, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas de multa. A su vez, debo condenar y condeno a Rosendo, como autor de una falta de maltrato de obra a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 7 euros, totalizando la cantidad de 210 euros, que deberá abonar en el plazo de 60 días, quedando sujeto en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas de multa, así como debo condenar y condeno a Rosendo, en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice a Diana en la suma de 35 euros y la indemnice de manera conjunta y solidaria con Carlos Daniel, a la suma de 200 euros, todo ello con imposición de la mitad de las costas del juicio.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Rosendo a la pena consistente en la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la persona de Diana, a su domicilio, o a cualquier lugar en donde se encuentre la misma, a una distancia no inferior a 500 metros y por un tiempo de 6 meses, con el APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE INCUMPLIR dicha pena podrá incurrir en DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.

Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel como autor responsable de una falta de lesiones dolosas a la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, totalizando la cantidad de 250 euros, que deberá abonar en el plazo de 40 días, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa y a que indemnice a...

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