AAP Madrid 368/2003, 2 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10646 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 368/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACIÓN Nº 286/2003
JUICIO DE FALTAS Nº 81/2003
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 28 DE MADRID
EN NOMBRE DEL REY
SENTENCIA Nº 368/2.003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
En Madrid, a 2 de octubre de 2003.
Vista en segunda instancia por el Ilmo. Sr. don Julián Abad Crespo, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, la presente apelación contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2003 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 81/2003, siendo parte apelante don Augusto .
Por el Juzgado de Instrucción antes citado se dictó sentencia en la que se declaraban como hechos probados los siguientes: "Que el dia 30 de diciembre de 2.002 Mariana se encontraba en su puesto del mercado Nueva Numancia, cuando Augusto que trabajaba como carnicero en un puesto próximo, se ha dirigido hacia ella y llamándole "hija de puta" le ha dicho que la iba a machacar, y todo ello motivado por una conversación telefónica que al parecer habían tenido dias antes Mariana y la esposa del denunciado."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Augusto como autor penalmente responsable de dos faltas del art. 620.2 del Código Penal a la pena por cada una de ellas de 20 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas de esta instancia; sin que haya lugar a indemnización en concepto de daño moral."
Contra dicha sentencia se interpuso por don Augusto recurso de apelación; y admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por doña Mariana , que interesó la confirmación de la sentencia recurrida; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación.
En fecha 3 de julio de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el presente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 7 de julio de 2003 se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 1 de octubre de 2003.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Como primer motivo del recurso de apelación, se alega error en los hechos probados de la sentencia al no incluir en los mismos que la denunciante llamó el día anterior a la esposa del denunciado manifestándole que tenía una amante.
No existe tal error. En el apartado de hechos probados de la sentencia penal deben recogerse necesariamente los hechos enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo (art. 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal); es decir, debe hacerse expresa mención de los hechos con trascendencia para el fallo de la sentencia. Y el hecho de que el día anterior de la conducta por la que el denunciado, ahora recurrente, resultó condenado en la sentencia recurrida resulta irrelevante para la calificación jurídico-penal de tal conducta, por lo que la sentencia recurrida no incurre en defecto procesal alguno por no incluir expresamente tal hecho en el apartado de hechos probados.
Como segundo motivo del recurso de apelación se alega la inexistencia de las faltas por las que se condena al denunciado-apelante, pues a juicio del recurrente no concurre en la conducta del denunciado el carácter de injusta ya que las manifestaciones del denunciado-apelante habían venido provocadas por una...
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