SAP Sevilla 21/2004, 15 de Enero de 2004
Ponente | José Manuel Holgado Merino |
ECLI | ES:APSE:2004:139 |
Número de Recurso | 7670/2003 |
Número de Resolución | 21/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
D. José Manuel Holgado Merino
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas ROLLO 7670/2003-L
ASUNTO: 301149/2003
Proc. Origen: Juicio de Faltas 89/2003
Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº15
Negociado:L
Apelante:. Jose Ignacio
Abogado:.RUIZ ALCANTARILLA, FERNANDO
Apelado: María del Pilar y MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA nº 21/04
En la Ciudad de Sevilla a quince de Enero de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas nº 89/03 del Juzgado de Instrucción nº15 de Sevilla.
El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha 15 de septiembre de 2003 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno al denunciado Jose Ignacio como autor penalmente responsable de una falta de amenazas ya definida, ala pena de DIEZ DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS y al pago de las costas del procedimiento. Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".
Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Ignacio por los motivos que se indicara en el cuerpo de esta resolución. El Ministerio Fiscal y María del Pilar no formularon alegaciones.
Turnadas las actuaciones a la SecciónTercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolucion recurrida .
Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Jose Ignacio por falta de amenazas se interpone por este recurso de apelación invocando en primer lugar error en la valoración de prueba. Pues bien, el recurrente pretende, cuestionando los criterios valorativos expuestos en la Sentencia recurrida, que este Tribunal Unipersonal los censure y realice una nueva valoración de la manifestación de la denunciante, reconsiderando la credibilidad que le puede ser otorgada a esta, pero esto no es procesalmente posible en tanto carecemos de la imprescindible inmediación y no consideramos, por otra parte, irrazonable la operación mental de crítica de la prueba que se refleja en la narración fáctica de la Sentencia recurrida.
En este sentido, según razona la sentencia, se funda la convicción sobre la prueba incriminatoria del denunciado en la declaración de la denunciante que en la vista oral ratificó lo manifestado en dependencias policiales y su testimonio resulta creíble por el razonamiento que expone la Juzgadora y damos por reproducido, luego la conclusión a que llegó no puede considerarse arbitraria o contraria a las reglas de la lógica o la razón, antes al contrario, basada en prueba validamente apreciada que se constituye en fundamento absolutorio al estar practicada en tiempo procesal oportuno que es la vista oral como expone la Sentencia 31/1981, de 28 de julio).
A...
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