AAP Madrid 458/2003, 3 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:11970
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución458/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 270 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 507 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 458/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a tres de Noviembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y la Procuradora Dª. Paloma Rubio Peláez, en representación de Gabino , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 03/03/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: He acordado: 1) ABSOLVER a Gabino del delito de amenazas del que ha sido acusado.

2) CONDENAR al acusado como autor de luna falta de amenazas, a la pena de multa de diez días, cuota de 3 Euros al día y responsabilidad personal subsidiaria de 5 días; como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes multa, cuota de 3 Euros al día y responsabilidad personal subsidiaria de 5 días.

El acusado indemnizará a Rosa en (450.000 Ptas.) 2.704,55 Euros por lesiones y en (99.105 ptas.) 595,63 Euros por secuelas. Pagará las costas de un juicio de faltas. Se declaran de oficio las de este juicio.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >ÚNICO.- Sobre las 10 horas del 28 de diciembre de 2.000, Gabino , mayor de edad y sin antecedentes penales, tuvo una disputa con Rosa , con la cual había tenido una relación sentimental, en la empresa SUGRACEN, S.L., ubicada en el Polígono Industrial Neysa Sur en la Avda. de Andalucia Km. 10'5, por lo que procedió a coger a ésta por la bufanda y se la apretó en el cuello diciéndole: "te mato, te ahogo", "no sales de aquí". Después cesó en su agresión. La Policía llegó poco después al lugar de los hechos, a pesar de que no se podía abrir la puerta de acceso por estar cortado el fluido eléctrico.

Rosa tuvo lesiones para las que necesitó 45 días, con baja laboral, y con una primera asistencia médica. Le ha quedado como secuela síndrome depresivo postraumático. >.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Gabino , se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escrito, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 03/11/03.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid de fecha 3 de Marzo de 2003, alegando error en la valoración de la prueba por el juez de instancia en relación a la calificación jurídica de los hechos, solicitando la condena de Gabino , no como autor de una falta sino de un delito previsto y penado en el art. 169.2º del Código Penal.

Las infracciones criminales tipificadas en los artículos 169 y 620 del Código Penal, tal y como argumenta el juez de instancia, tienen idéntica denominación y estructura jurídica y se diferencian tan sólo por la gravedad de la amenaza, lo cual tiene un carácter eminentemente circunstancial, valorándose la ocasión en que se profiere la amenaza, las personas intervinientes, así como los actos anteriores, coetáneos y posteriores al hecho material de la amenaza...

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