AAP Madrid 378/2003, 14 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11169 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 378/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ROLLO AP. Nº 373/03
SECCION TERCERA
JUICIO FALTAS Nº 332/03
JDO. PENAL Nº 26-MADRID
JUZ. INSTR.- 1-ALCALA DE HEN.
SENTENCIA NÚMERO 378
En la Villa de Madrid a 14 de octubre de 2003.
La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Alcalá de Henares, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 332/03 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Diego y como apelada Mariana.
El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Alcalá de Henares en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 10 de junio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Diego como autor de una falta de amenazas a una pena de 10 días de multa a razón de 6 euros diarios y a otra pena de un mes multa con una cuota de 6 euros por la falta de malos tratos, multas que podrá hacer efectivas de forma conjunta o en dos plazos que se determinen en ejecución de sentencia y que, en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que se ejecutará en el centro penitenciario que corresponda; imponiéndose también el pago de las costas procesales ".
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Diego se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que...
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