AAP Madrid 246/2003, 7 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8203
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución246/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 81/03

JDO. DE INSTR. Nº 19 DE MADRID

J. FALTAS Nº 1.089/02

SENTENCIA Nº 246/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 7 de Julio de 2003.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, con fecha 27 de Noviembre de 2002, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 1.089/02, habiendo sido apelante Julieta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día veintidós de Agosto próximo pasado, sobre sus 22'15 horas, en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, Dª. Julieta , debido a las malas relaciones que mantiene con su vecina Dª. Luisa le ha dicho "hijo puta" y palabras y frases semejantes".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Dª. Julieta , como autora responsable de una falta del artículo 620.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA, a razón de TRES EUROS diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de Cinco Días de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, y al pago de las costas de este Juicio".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de Apelación por Julieta , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente rollo con el número 81/03, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- SE ACEPTAN y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la denunciada, Julieta , aduce en el recurso que se ha vulnerado el principio acusatorio, pues el Mª Fiscal, única parte acusadora en este juicio, no interesó la condena por una falta de injurias y la denunciante no se personó como acusación particular.

Es preciso subrayar, a la vista de las alegaciones contenidas en el recurso, que la apelante prestó declaración en comisaría sobre los hechos que le imputaba Luisa y manifestó, una vez informada del contenido de la denuncia, "que en ningún momento insultó o amenazó- en fecha y hora señaladas- a su vecina Luisa , que lo único que le dijo es que si seguía calumniando a la dicente le iba a costar caro". La apelante fue citada como denunciada para el acto del juicio y, con anterioridad a su celebración, designó procuradora y letrada para su representación y defensa, siendo asistida de letrado en el acto del juicio, a diferencia de la denunciante que compareció sin letrado.

La denunciante en el acto del juicio ratificó la denuncia y las expresiones proferidas contra ella por la denunciada. No consta la intervención del Mª. Fiscal en el juicio, pues de una simple lectura del acta del juicio se observa que no interrogó a las implicadas ni tampoco informó interesando la condena o absolución de la denunciada; sin embargo, ello no implica que se vulnerase el principio acusatorio pues, de un lado, en el juicio de faltas, a tenor del art. 962 de la L.E.Crim. no es preceptiva la intervención de letrado por lo que tampoco se puede exigir a la parte denunciante que formule técnicamente la acusación solicitando la aplicación del correspondiente precepto penal y la pena legalmente prevista, lo contrario implicaría una efectiva indefensión de la parte denunciante y la vulneración del principio de igualdad de partes. Lo anteriormente expuesto viene corroborado por el último apartado del art. 969 de la L.E.Crim según el cual cuando los fiscales no asistan al juicio por tratarse de una falta que exija denuncia del ofendido, en estos...

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