SAP Murcia 113/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:2001
Número de Recurso137/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00113/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100702

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000137 /2007

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LORCA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0009177 /2006

RECURRENTE : Luis

Procurador/a :

Letrado/a :JOSE ROLDAN MURCIA

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 113/07

En la Ciudad de Murcia, a siete de septiembre de dos mil siete.

El Ilmo. D. Andrés Montalbán Avilés, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 137/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Lorca, en procedimiento de Juicio de Faltas número 9177/06, seguido por amenazas e insultos, en el que han sido partes Luis y Elvira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas registrado bajo el número 9177/06, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Que en la mañana del 18 de septiembre de 2006, Luis y su suegra Elvira, que mantienen malas relaciones por motivos de lindes, comenzaron a discutir cuando se hallaban en una finca de la Diputación de la Escucha de Lorca, y en el curso de la discusión, la suegra le dijo al yerno que le iba a pegar dos tiros, y éste a su suegra que la tenía que haber muerto."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis y a Elvira como autores responsables de una falta de amenazas cada uno de ellos, ya descrita a la pena de diez días de multa, con cuotas diarias de tres euros, con apercibimiento de arresto sustitutorio de un día por cada dos de impago y al pago de las costas del juicio por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por Luis se interpuso recurso de apelación. Del mismo se dio traslado a la contraparte y al Ministerio Fiscal que no formuló alegaciones. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Alega el apelante como motivos de recurso defectuosa tipificación y error en la valoración de la prueba. Considera que, en este sentido, se vulnera el principio acusatorio en cuanto se condena por una falta de amenazas del artículo 620.1º, amenaza leve con armas, cuando la tipificación correcta sería la del artículo 620.2º. No existe vulneración alguna, la sentencia habla en sus fundamentos del artículo 620 sin especificar y en la relación de hechos probados, se deduce claramente que se trata de una falta del artículo 620.2º, amenazas leves sin armas. En cualquier caso, ambas faltas se encuentran dentro del mismo artículo y son claramente homogéneas y de igual gravedad, lo que descarta cualquier vulneración del principio acusatorio.

Por lo demás, la motivación es más que...

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