SAP Málaga 441/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2006:2075
Número de Recurso200/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución441/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Tercera.

ROLLO APELACIÓN N.: 200/06

JUICIO DE FALTAS: 247/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N 441

Málaga, a 23 de junio de 2006

Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Carlos, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 14-12-05 se dictó sentencia que, declarando probado que "Que aproximadamente sobre las 0,00 horas del día 13 de julio del 2.005, se inicio una discusión entre Andrea y Raúl, anterior compañero sentimental de la hija de aquella, durante el curso de la cual el referido denunciado tras darle un empujón a la significada denunciante le indico que le iba a matar con la moto.",

falló "Que debo condenar y condeno a Raúl, como autor criminalmente responsable de la falta de amenazas ya definida, a la pena de 4 días de localización permanente, prohibición de aproximarse y comunicar en forma alguna con Andrea. por un periodo de 4 meses, asi como al pago de las costas procesales.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, y se sustituyen por los siguientes:

"Sobre las 0,00 horas del día 13 de julio de 2005, Andrea y Raúl, compañero sentimental que fue de la hija de Andrea, discutieron sin que conste que Carlos dijese a Andrea que la iba a matar con la moto".

PRIMERO

Si bien la declaración de la víctima es prueba directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por la doctrina del TS como del TC,...

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