SAP Huelva, 31 de Marzo de 2004
Ponente | ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES |
ECLI | ES:APH:2004:377 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICIO DE FALTAS
Rollo número: 46/2004
Juicio de Faltas número: 160/2003
Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 31 de Marzo de 2004.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 160/2003 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Abelardo .
Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 3 de Diciembre de 2003 se dictó Sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dicen así: "Que el día 29 de noviembre de 2003 se produjo una discusión entre
Abelardo y Jose María y la novia de este Elena diciéndoles el primero que se marcharan de la casa los amenazó portando un cuchillo que clavó y desclavó en el marco de la puerta de la habitación donde se encontraban profiriendo expresiones tales como " a mi me da igual mataros a los dos, yo ya tengo todo perdido, ma da igual ir a la cárcel" y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor responsable de una falta de amenazas del articulo 620.2º del Código Penal a la pena de multa de 20 días a razón de 3 euros diarios (60 euros) con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, de conformidad con el articulo 53 del Código Penal, imponiéndole las costas proporcionalmente y debo absolver y absuelvo a Jose María y Elena con declaración de costa de oficio".
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Abelardo , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 22 de Diciembre de 2003 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia para su resolución.
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HECHOS PROBADOS
Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.
Por el hoy apelante D. Abelardo se alega en primer término en su escrito de recurso "que se considera inocente y que en ningún momento ha mentido", esto es, se discrepa por el apelante de la valoración...
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