AAP Madrid 475/2003, 28 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9240
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución475/2003
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO 306/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL

JUICIO DE FALTAS 318/02

SENTENCIA nº 475-03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 28 de Julio de 2003.

Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Lorenzo de El Escorial con fecha 30 de abril de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 318/02, siendo apelante, Luz , y apelados, el Ministerio Fiscal, Carlos y Luisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS:" El Fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a DOÑA Luisa Y A DOÑA Luz , como autoras de una falta del artículo 631del C.P. a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 2 euros, con imposición de las costas del juicio y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que Doña Luz indemnice a D. Carlos con 1.240,51 euros, por las lesiones y secuelas.

Que debo absolver y absuelvo a D. Ángel Jesús , de la falta que se le imputaba.

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuesto recurso de apelación por Luz , admitiéndose el recurso en ambos efectos y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente rollo con el número 306/03, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN, los que se declara, como tales, en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusada Luz , por el cauce del error en la valoración de la prueba invoca la infracción del art. 631 del C. Penal por entender que ella no era la encargada de la custodia del perro de su propiedad.

El art. 631 del C. Penal castiga a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal.

En el acto del juicio, la apelante relato que era la dueña del perro de mayor tamaño, no sabe quien dejo abierta la puerta del garaje, si su marido o algún niño, que ella no sabe si la puerta estaba abierta. Cuando vinieron los guardias ella...

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