AAP Madrid 458/2003, 4 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución458/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 358/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 918/03

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: MADRID 36

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MAGISTRADA Ilustrísima Señora

Dª María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la

causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A 458/03

En la Villa de Madrid, a cuatro de noviembre del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Lucas y Luis Antonio , contra la sentencia dictada, con fecha 11 de junio del 2003, en juicio de faltas número 918/03, del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 11 de junio del 2003, se dictó sentencia en juicio de faltas número 918/03, del Juzgado de Instrucción 36 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Probado y así se declara como quien resulta ser Lucas y con fecha de 20 de abril y concomitantes alquiló en el Vídeo Club Krysan, S.L., sito en la c/Atocha, 97 de Madrid, bien en el mostrador, bien a través de la máquina expendedora un total de siete películas de DVD, en concreto las siguientes: Quiscksand, 800 Balas, El Imperio de Fuego, 007 Muere Otro día, Dragón Rojo, Essex Boys, Desmadre en Texas, Ali G anda suelto, Beckem, Texas Rangel, El Funeral del Jefe, así como otras cuatro películas en VHS: Quicksand, El Jardín de la Alegría, 007 Muere Otra vez y Beckem. El denunciado para hacerse socio del vídeo club debió entregar además del DNI, un recibo que tuviera domiciliado. En un momento dado el denunciado decidió disponer de las películas como si fueran de su propiedad no reintegrándolas y negando haberlas alquilado en cualquier momento.

Asimismo, y en días del mes de abril pasado, Luis Antonio alquiló cinco juegos de Playstation con los siguientes títulos: Fifa 2003, Wreckless, Bobuot 2, Vice City y Tekken 4 no habiéndolos devuelto, llegando a hacerlos propios.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

a)Debía condenar y condenaba a Lucas como autor criminalmente responsable de una falta de apropiación indebida ya definida a la pena de un mes multa con una cuota de cuatro Euros día haciendo un total de 120 Euros y la responsabilidad personal subsidiaria caso de insolvencia del art. 53.1º del Código Penal, y al pago de una mitad de las costas procesales.

b)Debía condenar y condenaba a Luis Antonio como autor criminalmente responsable de una falta de apropiación indebida ya definida a la pena de un mes multa con una cuota de cuatro euros día haciendo un total de 120 Euros y la responsabilidad personal subsidiaria caso de insolvencia del art. 53.1º del Código Penal, y al pago de una mitad de las costas procesales.

Lucas deberá restituir al representante legal del Vídeo Krysan, sito en la c/Atocha, 97, las once películas ya descritas y apropiadas. Caso de devenir imposible en concepto de daños y perjuicios deberá indemnizar en su precio de costo.

En los mismos términos Luis Antonio deberá restituir al representante legal de Vídeo Krysan los cinco vídeo juegos apropiados, y caso de imposibilidad su precio de costo en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Lucas y Luis Antonio .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formulado recursos de Apelación contra la sentencia dictada por ambos condenados.

Se fundamenta el recurso de Don Lucas en la falta de legitimación activa para formular denuncia por parte del denunciante. En la vulneración del principio acusatorio. En la vulneración de principios básicos de la jurisdicción penal. En la falta de motivación de la sentencia dictada. En el error en la apreciación de la prueba. Y en la falta de acreditación del daño. A su vez el recurso de Don Luis Antonio , se funda en el error en la apreciación de las pruebas. En la infracción de precepto legal. Y en la infracción de precepto constitucional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso planteado por Don Lucas se sustentan los motivos de recurso en:

  1. .- La falta de legitimación activa, en que el denunciante, Don Ángel Daniel , ha ejercitado la acción en su propio nombre, siendo un empleado del vídeo club en el que tuvieron lugar los hechos, y por lo tanto no el verdadero perjudicado.

La apropiación indebida es una infracción de carácter público que no requiere el ejercicio de la acción por parte del ofendido, que en el presente caso seria el titular del negocio del vídeo club, por lo que en atención a lo previsto en el artículo 259 de la Ley de...

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