AAP Madrid 493/2003, 12 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9794 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 493/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RJ Nº 339/03
JDO. DE INSTR. Nº 26 DE MADRID
J. FALTAS Nº 364/03
SENTENCIA Nº 493/03
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMA. SRA. DE LA SECCION 23ª
Dª. MARTA PEREIRA PENEDO
En Madrid, a 12 de Septiembre de 2003.
La Iltma. Sra. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Dª. MARTA PEREIRA PENEDO, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, con fecha 14 de Mayo de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 364/03, habiendo sido partes, el apelante Bernardo y como apelado, Jesús Luis -BLOCKBUSTER-
En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día 13 de febrero de 2003 Bernardo alquiló en el video club Blockbuster, sito en la C/ Carretera de Canillas de Madrid, las películas "el otro lado de la Cama )DVD), Fanática (VHS) y dos juegos de Plays 2, sin que a la fecha las haya devuelto pese a tener que hacerlo el 15 de febrero".
Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Bernardo como autor de una falta de apropiación indebida a la pena de arresto de tres fines de semana, que indemnice a Blockbuster en la cantidad en que se tasen las películas y juegos en ejecución de sentencia y al pago de las costas del juicio".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 339/03, señalándose para resolución el recurso el día 12 de Septiembre de 2003.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
No ha quedado acreditado que el denunciado, Bernardo , fuese socio de la empresa de alquiler de videos Blockbuster y, en consecuencia que alquilara las películas "Al otro lado de la cama" en formato DVD y "Fanática" en formato VHS, el día trece de febrero de 2003.
Por el Juzgador a quo, se dicta sentencia condenatoria, estimando que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de apropiación indebida, prevista y penada en el art. 623 nº 4 del Código Penal, al concurrir en los hechos todos los requisitos que caracterizan y tipifican citada infracción...
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