SAP Madrid 631/2003, 10 de Noviembre de 2003

PonenteDª. AMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2003:12328
Número de Recurso409/2002
Número de Resolución631/2003
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Dª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDADª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00631/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 409 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a diez de noviembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de COGNICION 63 /1999 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 409 /2002 , en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/DIRECCION000, NUM000 DE MADRID , representado por el procurador D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO , y como apelado LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA RODRIGUEZ PUYOL , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid , en fecha 18 de enero de 2002 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la presente demanda de juicio de cognición interpuesta por la Procuradora Dª Mª Rodriguez Puyol, en nombre y representación de la entidad mercantil Assicurazioni Generali S.A. (actualmente la Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros) debo condenar y condeno a la demandada Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 num. NUM000 de Madrid, a que, tan pronto sea firme esta Resolución, abone a la parte actora la cantidad de 165.000.- pts., con más intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda e imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandandada al que se opuso la parte apelada y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de noviembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda fue interpuesta por la mercantil Assicurazioni Generali S.A., en fecha 27 de enero de 1999, aportando poder general para pleitos otorgada por dicha mercantil a favor de la Procuradora en fecha 23 de mayo de 1989, haciendo constar en el acto del juicio que aportaba copia de la resolución de la Dirección General de Seguros donde constaba la absorción de aquélla primera que pasaba a denominarse La Estrella S.A., de Seguros y Reaseguros, acordando el juez de instancia tener por efectuada la sustitución procesal a favor de la entidad La Estrella S.A., de Seguros y Reaseguros; contra dicho acuerdo interpuso recurso de reposición la demandada alegando que el acuerdo de fusión que motivaba la sustitución procesal era del año 1998 y, por tanto, anterior a la interposición de la demanda; el juzgado desestimó el recurso de reposición razonando que el defecto de personalidad que se subsanaba no afectaba a la acción ejercitada, siendo así que dicha subsanación podía tener lugar en cualquier momento del juicio; contra la desestimación del recurso de reposición la demandada formuló protesta a los efectos legales pertinentes. La sentencia de instancia desestimó las excepciones opuestas por la demandada y estimó íntegramente la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandada alegando, en primer término, que la falta de capacidad de la actora para ser sujeto de derechos y obligaciones y para comparecer en juicio a la fecha de interposición de la demanda, por extinción de su personalidad jurídica, era un defecto insubsanable, que debe dar lugar a la nulidad de actuaciones desde la providencia de admisión de la demanda, siendo imposible la sustitución o sucesión procesal por cuanto que la extinción de la personalidad jurídica de la actora se había producido antes de la interposición de la demanda y no durante la sustanciación del procedimiento.

El poder general para pleitos otorgado por la entidad La Estrella S.A., de...

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