SAP Guadalajara 132/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2004:486
Número de Recurso135/2004
Número de Resolución132/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00207/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

Rollo: Apelación Juicio de Faltas 0000135 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GUADALAJARA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000553 /2004

Apelante: Federico

Procurador: MARIA TERESA HERNÁNDEZ ARROYO

Letrado: ALFONSO DE LAS HERAS CATALÁN

Apelado: Eloy

Procurador:

Letrado:

S E N T E N C I A Nº 132/04

Ilma. MAGISTRADA Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

En GUADALAJARA, a treinta de diciembre de dos mil cuatro .

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ISABEL SERRANO FRÍAS , Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 135/04 dimanante del Juicio de Faltas 553/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, versando sobre coacciones , en el que aparece como apelante Federico , representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Hernández Arroyo y dirigido por el Letrado D. Alfonso de Las Heras Catalán y como apelado Eloy

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 se dictó con fecha 15 de septiembre de 2004 sentencia que consignaba como p robados los siguientes hechos: "Se declara expresamente probado que en dos días no concretados que se remontan a hace dos meses, Federico conduciendo su vehículo Opel Vectra realizó maniobras en la circulación consistentes una en adelantar al denunciante Eloy cuando circulaba con su automóvil para a continuación frenar brus camente con objeto de impedir su marcha en condiciones normales, y otra en entorpecer el avance del Sr. Eloy circulando delante de él muy lentamente, llegando incluso a pararse para obstaculizar su paso" ; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Federico como autor responsable de dos faltas de coacciones del art. 620 2 del C. Penal a la pena para cada uno de ellas de diez días de multa a razón de 9 euros diarios, con arresto sustitutorio del art. 53 del Código Penal en caso de impago, con imposición de las cos tas que se hubieren originado" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Federico y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de instrucción nº 3 , con apoyo en la supuesta vulneración del principio constitucional de presunción de inocen cia , centrando esta infracción en la falta de concreción del elemento cronológico de los hechos imputados declarados probados.

En efecto tal y como viene declarando el Tribunal Supremo el principio de presunción de inocencia extiende su alcance tanto a la propia existencia de los hechos punibles que se dicen acaecidos como a la participación que en ellos tuviera el acusado, debiendo quedar legítimamente acreditados ambos extremos para poder sostenerse que el principio de presunción de inocencia ha quedado enervado. Dicha presunción versa sobre hechos pues sólo éstos pueden ser objeto de prueba, incluyendo en ellos la participación de los acusados, pues como afirma el TC la inocencia de la que habla el artículo 24 de la CE (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), ha de ser entendida en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él.

Tambi é n es reiterada la doctrina jurisprudencial que mantiene como los medios de prueba de los que ha de valerse el Tribunal para fundar su convicción a la hora de enjuiciar los hechos objeto de la causa penal de que conozca son, en principio, los practicados en el juicio oral bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción (STS 11-6-97 [RJ 1997\4677]). La apreciación en conciencia a la que anteriormente hemos aludido y la que expresamente se refiere el artículo 741 de la LECrim «no...

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