SAP Sevilla 315/2004, 20 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2048
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución315/2004
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO.-2.651/04

Juicio de Faltas.-284/04

INSTRUCCIÓN nº 3 de Utrera.

SENTENCIA 315/04

En la Ciudad de Sevilla a veinte de mayo de dos mil cutro.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de Juicio Verbal de faltas nº 284/02 del Juzgado de Instrucción núm 3 de Utrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha 26 de noviembre de 2003 cuyo fallo es del siguiente tenor literal , Que debo condenar y condeno a Narciso , representante legal de la entidad Mudanzas Virgen de los Reyes, como auto penalmente responsable de una falta de coacciones, a la pena de 15 días multa, a razón de 10 euros diarios, lo que da un total de 150 euros; y con la responsabilidad personal subsidiaria que se mencionan en el Fundamento Jurídico tercero de esta resolución; y todo ello con expresa imposición de costas a la referida condenada.

Y en materia de responsabilidad civil, a que indemnice a Jaime en la cantidad de 120 euros".

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Narciso en base a los motivos que se indicara en el cuerpo de esta resolución.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso debe ser rechazado, ciertamente la juzgadora debió pronunciarse sobre la alegada prescripción por imperativo de lo dispuesto en los art. 973 en relación con el 742 de la L.E. Crim. que exige al juzgador que se pronuncie sobre todas las cuestiones que haya sido objeto de juicio, entre ellas la prescripción, ahora bien, aunque no expresamente, si de modo tácito, necesariamente hay que convenir que ha desestimado la prescripción alegada en la vista oral por la defensa del denunciado y por ello ha formulado resolución de condena. Los artículos 130.5°, 131.2 y 132.2 del Código Penal establecen la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la falta si transcurren seis meses desde que se paralice el procedimiento, entre otros supuestos; y la paralización del procedimiento como momento de inicio del cómputo del término de la prescripción ha de relacionarse con la inactividad de los órganos jurisdiccionales por razones distintas a las determinantes de la terminación del procedimiento sin pronunciamiento de fondo (archivo provisional), cuya inactividad ha de entenderse como ausencia de la actividad ordenada por la Ley Procesal, de modo que tanta inactividad hay cuando no se realiza acto alguno, como cuando se realizan actos impropios del procedimiento legalmente establecido o actos ineficaces a los fines del procedimiento, ya sea porque tengan un contenido exclusivamente formal, ya porque su contenido sea meramente reiterativo del de otros actos anteriores, ya sea porque dilaten, innecesariamente a los fines del procedimiento, el curso de éste, su archivo provisional o el enjuiciamiento.

En el caso examinado es evidente, que el procedimiento no se paralizó el tiempo legalmente exigido, por cuanto el hecho ocurre el día 1 de agosto de 2002, se celebra juicio el día 27 de...

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