AAP Madrid 313/2003, 22 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución313/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 203/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 509/02

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: ALCOBENDAS 1

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:

Doña Manuela Carmena Castrillo

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 313/03

En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Jose Augusto , contra la sentencia dictada, con fecha treinta y uno de enero de dos mil tres, en juicio de faltas número 509/02, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Alcobendas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha treinta y uno de enero de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 509/02, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Alcobendas.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

En los días comprendidos entre el 22 de septiembre y el ocho de octubre de 2.002, Jose Augusto colocó un candado en el local sito en la C/ DIRECCION000 n. NUM000 de San Sebastián de los Reyes, impidiendo la entrada en el mismo de Valentín , el cual lo tenía alquilado y vigilante el contrato de arrendamiento.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Jose Augusto como autor de una falta de coacciones a la pena de diez días de multa a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 60 euros multa, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana en el establecimiento penitenciario más próximo al domicilio del penado, así como al abono de las costas causadas

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose Augusto .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

plantea el apelante en su escrito de recurso, que en su criterio, ha existido un error en la forma en la que la Magistrada ha interpretado las pruebas celebradas en el acto del juicio de Faltas.

Esto no ha sido así.

Conviene recordar ahora que forma parte de la esencia del acto de juzgar la interpretación en conciencia de las pruebas que se han realizado durante el acto del juicio. Esto y, no otra cosa, es lo que dice el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esto no obsta a que precisamente en el recurso de apelación, el Tribunal pueda y deba...

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