SAP Las Palmas 173/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2007:1665
Número de Recurso38/2007
Número de Resolución173/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de junio de dos mil siete.

Visto por la Ilma. Sra. doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación nº 38/2007, dimanante de los autos del Juicio de Faltas Inmediato nº 12/2006 del Juzgado de Instrucción número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos entre partes, como apelante, doña Maite, defendida por la Letrada doña María Cristina González Aguilera, y como apelado, don Plácido, bajo la dirección jurídica del Letrado don Otavio L. Henríquez Portillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas Inmediato nº 12/2006 en fecha diecisiete de marzo de dos mil seis se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Condeno a Maite como autor responsable de una falta de coacciones a la pena de ocho días de localización permanente.

Se impone A Maite la prohibición de acercarse, comunicar de cualquier modo o acudir al domicilio, o lugar de trabajo del DENUNCIANTE por plazo de seis meses.

Esta medida con fundamento en el artículo 544 bis de la L.E.Cr. regirá como medida cautelar hasta la firmeza de esta sentencia."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por doña Maite, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a la parte apelada, que lo impugnó.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para dictar sentencia.

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación objeto de resolución se sostienen como motivos de impugnación el error en la valoración de las pruebas y la infracción del artículo 620.2 del Código Penal, al tiempo que se alega la falta de motivación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al error en la apreciación de las pruebas conviene recordar que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el Órgano "ad quem", quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en las declaraciones de las personas que declaran en el acto del juicio, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas,...

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