SAP Orense 167/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2007:595
Número de Recurso153/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución167/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2ª (SALA DE LO PENAL)

Rollo: 153/07

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO UNO DE LOS DE VERIN.-

Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS nº 41/07

S E N T E N C I A

(167/07)

Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO

En OURENSE a VEINTIOCHO de SEPTIEMBRE de DOS MIL SIETE.

VISTOS, en grado de apelación, los autos de JUICIO DE FALTAS, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE LOS DE VERIN, seguidos con el nº 41/07, Rollo de apelación nº 153/07, en los que aparece, como parte RECURRENTE, el denunciado Eloy, asistido por la Letrado Dª MONICA RODRIGUEZ PEREZ y, como parte RECURRIDA, la denunciante Pilar, asistida por el Letrado D. RAUL RODRIGUEZ LAMA y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; sobre coacciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Verín, se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2007 y en los referidos autos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Eloy como autor de una falta de coacciones del artículo 620 del Código Penal ya definida a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria en caso de impago con arreglo al Código Penal, así como a que entregue a la denunciante las llaves de la vivienda en tanto en cuanto no se modifiquen las medidas judiciales adoptadas y al pago de las costas de este juicio".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

" Eloy, por motivos justificados, cambió la cerradura de la vivienda sita en Soutochao, Calle DIRECCION000 NUM000, atribuida en sentencia judicial de divorcio de fecha 23 de marzo de 2006 a Pilar, resultando que cuando ésta le solicitó una llave para poder entrar el denunciado se negó a entregársela".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por el denunciado Eloy recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

ÚNICO.- No se acepta el antecedente de Hechos Probados de la sentencia apelada al ser preciso añadir al existente la frase siguiente:

"La denunciante Pilar había abandonado esa vivienda a finales de mayo de 2006 para convivir con tercera persona, interesando la entrega de llaves referida a Eloy en Navidades de ese año".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con base en la concurrencia de error en la apreciación de la prueba articula la parte recurrente su motivación impugnativa a la sentencia condenatoria de instancia.

SEGUNDO

Ciertamente la resolución de la cuestión debatida, donde han existido versiones contradictorias, pasa por un análisis de todas y cada una de las manifestaciones que ha de verificar el Juez a quo amparándose en la inmediación habida. Lo que plantea la recurrente es que ha existido una errónea apreciación o valoración de la prueba y, a tal respecto, ha de señalarse que, si bien el recurso de...

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