SAP Lleida 224/2007, 22 de Junio de 2007
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2007:429 |
Número de Recurso | 75/2007 |
Número de Resolución | 224/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo Apelación faltas nº 75/2007
Juicio de faltas núm.: 1039/2006
Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6)
SENTENCIA núm. 224 / 2007
En la ciudad de Lleida, a veintidos de junio de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, FRANCISCO SEGURA SANCHO, presidente de la Sección primera ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 1039/2006 del Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6) y del que dimana el Rollo de Sala núm. 75/2007, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Juan Antonio, defendido por el abogado Miguel Claverol, y en calidad de apelado, Diana, representada por la procuradora Pons Porta y bajo la dirección del abogado Víctor Borjabad.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Debo condenar y condeno a Juan Antonio como autor de una falta de coacciones, a la pena de diez días de trabajos en beneficio de la comunidad, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución
Impugna el recurrente la sentencia condenatoria de instancia articulando su recurso en la infracción del precepto legal por indebida aplicación del artículo 620 del Código Penal y, en segundo termino, por la errónea apreciación de la prueba, pretensión a la que se opone la parte contraria que solicita la íntegra confirmación de aquella resolución.
Los hechos enjuiciados, que aparecen debidamente detallados en el relato fáctico de aquella resolución, consisten sustancialmente en la siguiente secuencia: 1º.- que la denunciante, Diana es propietaria de un local sito en la C/ Rovira Roure 14-16 de ésta ciudad, en el que desarrolla su trabajo como trabajadora autónoma; 2º.que en el mismo local desarrolla su actividad una entidad mercantil en la que el denunciado, Juan Antonio, es administrador único y del que su esposa, la denunciante, es accionista en un 95%; 3º.- que la denunciante no pudo acceder a aquel local debido a que se había cambiado la cerradura de acceso, sin que el denunciado hubiera querido facilitarle una copia de la llave de acceso; 4º.- que denunciante y denunciado se encuentran en trámites de separación especialmente conflictiva.
De lo...
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