SAP Lugo 95/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2007:501
Número de Recurso95/2007
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO Nº 95/07-M

Órgano de Procedencia: J. DE LO PENAL Nº 1 DE LUGO

Procedimiento de origen. PROC. ABREVIADO Nº 84/06

SENTENCIA NÚMERO 95

ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Lugo, a quince de mayo de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº 95/07-M, dimanante de los autos de

Procedimiento Abreviado Nº 63/05, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo (antiguo Juzgado nº 6), y fallados por

el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lugo en el Rollo Nº 84/06, por el delito de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y DAÑOS;

siendo apelante Tomás, representado por el procurador D. Julián Martín Castañeda y defendido por el

letrado D. César Ares García y Laura, representada por la Procuradora Dª Ana Stock Bernárdez y defendida

por el Letrado D. Oscar Núez Torrón-Latorre y apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D.

EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2007, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a la acusada MARIA Laura como autora de una falta de daños antes descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE 20 DÍAS con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Tomás en la cantidad de 198 euros con los intereses del artículo 576 de la LEC, así como al abono de la mitad de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular, en los límites que fueran aplicables a los juicios de faltas, como debo absolver y absuelvo a dicha acusada del delito de amenazas por el que también lo fue, con declaración de oficio del resto de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Tomás y Laura, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"El día 8 de septiembre de 2.005, aproximadamente a las 16:00 horas, encontrándose la acusada Laura, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la puerta de su domicilio situado en el lugar da Pena, nº 12, en Meira, al tiempo...

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