AAP Madrid 443/2003, 5 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9589
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución443/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 201/02

Juzgado de Instrucción nº37 de Madrid

Rollo de Sala nº 307/03

Pascual Fabiá Mir

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN NOMBRE DE

S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 443/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmo. Sr. de la Sección 4ª

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a cinco de septiembre de dos mil tres

D. Pascual Fabiá Mir, Magistrado de la Sección IV de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 23 de abril de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, en su juicio de faltas nº 201/02, en el que han sido partes, de un lado, como apelante, Jesús Carlos , y como apelados, el Ministerio Fiscal y Antonieta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, en el procedimiento citado, dictó sentencia, en la que se fijaron los siguientes hechos como probados:

"HECHOS PROBADOS: Sobre las dieciocho horas del día veinticuatro de diciembre de 2001, Jesús Carlos bajó desde el piso NUM000NUM001 de la finca nº NUM002 de la CALLE000 de Madrid donde tenía su domicilio al piso NUM003NUM001 , domicilio de Antonieta para decirle que bajase el volumen de la música; suscitándose una discusión entre ambos, golpeando Jesús Carlos la puerta de acceso al piso NUM003NUM001 , cuando aquella la cerró, ocasionando daños en la misma, ascendiendo a 273,52 euros, el importe de los daños ocasionados, según tasación pericial, incluyendo sustitución de dos hojas, cerco y montaje de todo el mecanismo".

Su parte dispositiva establecía: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor responsable de una falta de daños, a la pena de multa de veinte días, a razón de una cuota diaria de seis euros, en total, ciento veinte euros; a indemnizar a Antonieta en la cantidad de doscientos sesenta y tres euros con cincuenta y dos céntimos, importe de los daños ocasionados; y al pago de las costas causadas, no declaradas de oficio. Si el/los condenado/s no satisfaciere/n voluntariamente, o por vía de apremio la/s multa/s impuesta/s, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, Jesús Carlos interpuso recurso de apelación contra la misma, en el que alegó prescripción de la falta, insuficiencia de la prueba practicada para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a todo acusado, concurrencia de la circunstancia atenuante de arrebato y disconformidad con la tasación pericial de los daños.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes y fue impugnado por Antonieta , que interesó la confirmación de la sentencia apelada, tras lo cual, se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno Rollo de Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los recogidos como tales en la sentencia recurrida, por las razones que se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante alega como primera causa de oposición a la resolución impugnada la prescripción de la falta por la que ha sido condenado, lo que hace necesario examinar si concurren en este caso los requisitos de dicha institución.

Así, la prescripción tiene con carácter general su justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica, se complementa en el ámbito penal con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas e implica, en definitiva, la...

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