AAP Madrid 640/2003, 29 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10442
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución640/2003
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación Nº 388/03

Juicio de Faltas nº 333/03

Juzgado de Instrucción 15 de Madrid.

SENTENCIA Nº 640/03

En Madrid a 29 de septiembre de 2003

VISTO por Concepción Escudero Rodal, Magistrada de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuándo como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación nº 388/03 RJ, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2003 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, en el Juicio de faltas nº 333/03, interpuesto por la representación de Luis Andrés , Eusebio y Jose Francisco siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción 15 de Madrid en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2003 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

Son hechos probados y así se declaran expresamente que el día 10 de diciembre de 2002, los denunciados Luis Andrés , Eusebio Y Jose Francisco forzaron dos cabinas de teléfono, propiedad de la compañía telefónica, sitas en la calle Cebreros de Madrid, causando unos desperfectos peritados en 290.05 euros.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Luis AndrésEusebio Y Jose Francisco , como autores de una falta de DAÑOS -ya definida- a la pena, a cada uno de éllos, de 10 días multa con una cuota diaria de 2 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo abonar, cada condenado, 1/3 de las costas de este juicio si las hubiere.

Los condenados indemnizarán a Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A. conjunta y solidariamente en 290,05 euros por los daños causados.

Segundo

Notificada la sentencia a las partes personadas, por la representación de don Luis Andrés y don Eusebio y don Jose Francisco se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, el Magistrado dio traslado a las demas partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrada que firma la presente sentencia.

II.HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los recurrentes muestran su disconformidad con la sentencia que les condena por una falta de daños alegando los siguientes motivos de oposición:

Infracción del articulo 50 del CP.

Este precepto legal nos dice que para fijar el importe de la cuota de multa se atenderá a la situación económica del reo y demás circunstancias personales del mismo.

En las declaraciones que los acusados prestaron en sede policial - folios 12,13 y 15 - manifestaron que actualmente tenian trabajo y de ello extraemos que la cuota que fija el Magistrado de 3 euros dia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR