AAP Madrid 427/2003, 11 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8533
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución427/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 251/03

JDO. DE INSTRUCCIÓN. Nº 21 DE MADRID

J.FALTAS Nº 920/02

SENTENCIA Nº 427/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

En Madrid, a 11 de julio de 2003.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, con fecha 28 de marzo de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado, bajo el núm. 920/02, habiendo sido parte, la apelante, Nieves .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día 11 de septiembre de 2002 se produjo un incidente entre Ramón y los denunciados Víctor y Nieves . Al presentarse una dotación de la Policía Nacional los referidos se negaron a identificarse de manera reiterada, virtiendo expresiones como "no tengo porque enseñarte la documentación".

Su FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Víctor Y A Nieves como autores responsables de falta del artículo 634 del Código Penal, a la pena, a cada uno de ellos, de un mes de multa con una cuota diaria de Seis ?, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago legalmente establecida, y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones en esta Sección 23ª se formó Rollo correspondiente con el nº 251/03 señalándose para resolución del recurso el día 11 de julio de 2003.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dice la apelante en su recurso que tenía asignada una letrada para este asunto, a la que no pudo localizar y que acudió al juicio con un certificado médico del otro denunciado y que por ello el juicio se debería haber suspendido.

La alegación, sin embargo, no ha de ser atendida; en primer lugar, y por lo que a la incomparecencia de la letrado se refiere, porque, si ésta se produjo, sólo fue por causa imputable a la propia apelante, quien, desde el día 3 de...

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