SAP Lleida 89/2007, 1 de Marzo de 2007
Ponente | EVA MARIA CHESA CELMA |
ECLI | ES:APL:2007:52 |
Número de Recurso | 8/2007 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 89/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA. SECCIÓN PRIMERA
ROLLO 8/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO.202/06
JUZGADO PENAL 3 DE LLEIDA
S E N T E N C I A NUM. 89/07
PRESIDENTE
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR
Dª. EVA MARIA CHESA CELMA
En la ciudad de Lleida, a uno de marzo de dos mil siete.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de fecha 27/11/2006, dictada en Procedimiento abreviado número 202/06, seguido ante el Juzgado Penal 3 lleida.
Es apelante, Dº. Valentina representado por la Procuradora Dª. EUGENIA BERDIE PABA y dirigida por la Letrada Dª. Mª TERESA MINGUELLA BERTRAN. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma Sra. D.EVA MARIA CHESA CELMA.
Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 27/11/2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Valentina, como autora responsable de una falta de desobediencia a la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal y en consecuencia la condena a la pena de CIENTO VEINTE EUROS por multa de CUARENTA DÍAS con cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Asimismo, deberá abonar la condenada las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se desingó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.
Se aceptan y en consecuencia se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Dictada sentencia condenatoria por el Juzgado de lo Penal número 3 de LLeida con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de la Procuradora Doña Eugenia Berdie en nombre y representación de Valentina,, fundamentándolo expresamente en la concurrencia de error en la aplicación del tipo penal de la falta de desobediencia por parte del Juzgador "a quo", en base a los siguientes motivos:
a/ no se cumplen los requisitos necesarios para encuadrar los hechos, en ese caso la incomparecencia de la condenada ante el Juzgado de Menores tras citación efectuada, en la falta de desobediencia objeto de condena, toda vez que el agente de la Policía Local de Mollerussa que entregó la citación a la condenada para que compareciera junto con su hija menor de edad en el Juzgado de Menores a efectos de notificarle un auto de archivo no efectuó los apercibimientos legales oportunos de forma verbal y explícita.
b/ inexistencia de dolo de desobedecer, ya que la acusada carecía de recursos económicos para desplazase a LLeida por lo que no...
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