SAP Madrid 36/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteMARIA JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA
ECLIES:APM:2008:682
Número de Recurso266/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 315/2006

Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna

Rollo de Sala nº 266/2007

Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 36/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADA /

Dª. Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA /

____________________________________/

En Madrid, a treinta de enero de dos mil ocho.

Vistos en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna en el juicio de faltas nº 315/06; habiendo sido partes, de un lado como apelante Cornelio, y de otro como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Gabino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: El día 18 de agosto del 2006, se notificó al denunciado el acuerdo municipal adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, el cual prohíbe el riesgo de la huerta del denunciado que ésta en casco urbano, como consecuencia de la denuncia del propietario lindero Miguel y Tomás ante el Ayuntamiento, precintando y clausurando la acometida que da servicio a esa canalización advirtiendo de que la manipulación de la acometida supondría la necesaria denuncia del hecho que el denunciado ha regado incumpliendo el acuerdo municipal"

FALLO

Que debo CONDENAR y CONDENO a Cornelio como autor de una falta del art. 634 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa a razón de y euros diarios, sufriendo en caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria conforme a lo prevenido en el art. 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Letrado de Cornelio se interpuso recurso de apelación alegando diversos motivos: falta de competencia del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés para dictar la orden que se dice incumplida; no resolución, a fecha de celebración del juicio oral, del recurso de reposición formulado por el apelante contra el anterior acuerdo municipal; error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo: Asimismo aportó con el escrito del recurso y al amparo de lo dispuesto en el art. 790.3 de la LECrim, resolución del citado Ayuntamiento del recurso de reposición formulado.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, tanto el Ministerio Fiscal como el denunciante lo impugnaron solicitando la confirmación de la sentencia. Elevados posteriormente los autos originales a este Tribunal, se formó el oportuno rollo de Sala y vista la prueba propuesta en esta segunda instancia por el apelante se acordó dar traslado de la misma al resto de las partes para alegaciones relativas a su admisión, dejando las acusaciones transcurrir el plazo concedido al efecto sin efectuarlas, quedando el presente recurso y mediante providencia de 8 de los corrientes pendientes de dictar la oportuna resolución.

Se aceptan en lo sustancial los contenidos en la sentencia de instancia, si bien y después de "... advirtiendo de que la manipulación de la acometida supondría la necesaria denuncia del hecho", se suprime lo que continua y se sustituye por: "no quedando acreditado que el denunciado manipulara dicha acometida, en los términos contenidos en el acuerdo del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR