SAP Santa Cruz de Tenerife 424/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2006:1494
Número de Recurso73/2006
ProcedimientoApelación sentencia falta
Número de Resolución424/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 424/06

En Santa cruz de Tenerife, a 30 de Junio de 2.006

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Astor Landete, magistrado de la Audiencia Provincial, Sección Segunda, el Juicio de Faltas nº 191/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma.; y habiendo sido partes, de un lado y como apelante D. Armando, habiendo ejercitado la acción pública el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas, con fecha 19 de Enero de 2.006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a D. Armando como autor criminalmente responsable de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad, a la pena de cincuenta días de multa a razón de seis euros diarios, ascendiendo a la cantidad total de 300 euros, apercibiéndole que en caso de impago voluntario o por vía de apremio incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dosm cuotas de mukta no satisfechas, así ocmo al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados: El día 9 de Julio de 2.005, alrededor de las 1.50 horas, en los aparcamientos ganados al mar de esta capital, cuando los agentes de la policia local de Santa Cruz de La Palma estaban realizando de paisano funciones de seguridad, presenciaron como D. Armando parecía estar manipulando, junto con otra persona, la puerta del vehículo, momento en cual, tras identificarse como tales, el acusado emprende la huida para posteriormente coger una piedra. En dicho instante el agente nº NUM000 hace uso de su defensa reglamentaria, y tras logra acorralarlo entre dos vehículos, el acusado hace además de tirarles una botella, desistiendo en su actitud.

TERCERO

Recurrida la sentencia, con traslado a las partes, impugnándolo, se remitió las actuaciones a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente no concretó en su recurso el motivo en que se basaba, dentro de lo regulado en el art. 790.2 de la Lecr., toda vez que junto al escrito del recurso, se intercalan escritos que hacen referencia a otro procedimiento, en particular a el juicio de faltas 166/2005, del juzgado de Instr. nº2 de Santa Cruz de la Palma, que no tiene nada que ver con el de referencia. No obstante ello, parece deducirse del recurso que el motivo alegado sería la errónea apreciación de la prueba. Se pretende cuestionar en el recurso la declaracion de los agentes de la autoridad, que comparecieron en calidad de testigos, para sustituir, el contenido de lo declarado por los mismos, por lo declarado por el denunciado.

En relación con la prueba de cargo, susceptible de enervar la presunción de inocencia, su impugnación en el recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, el Tribunal debe realizar una triple comprobación. En primer lugar que el Juzgado de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR